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La provincia, como ente superior con mayor espacio territorial que engloba varios municipios, nace ligada a los procesos de modernización y cambio político impulsados por el constitucionalismo liberal del siglo XIX.

Ya la Constitución de Cádiz, la primera de nuestras Constituciones, habla de la división territorial en provincias estableciendo en cada una de ellas, como órgano de gobierno, una diputación con funciones de control y auxilio de los municipios integrados en cada una de ellas. Pero habrá que esperar a 1833 para asistir a la definitiva división del territorio nacional en 50 provincias mediante RD de Javier de Brugos.

La provincia nace, pues, como la más importante división del territorio Estado español moderno.

Simultáneamente al desarrollo de la provincia como órgano de control y apoyo de los municipios y de demarcación territorial de la Administración periférica del Estado, la provincia fue afirmándose paulatinamente como ente local sobre la base de definir unos intereses provinciales diversos de los estrictamente municipales o estatales con la asunción de determinados servicios en sanidad, desarrollo económico, etc.

La Constitución Española de 1978 recoge esta doble naturaleza de la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de municipio y también como división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado (art. 141). Sin embargo, a pesar de esta consagración constitucional, la provincia ha quedado en nada en las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que se ha aceptado su desaparición como ente local por integración en la CA respectiva. De aquí que, a la vista de este supuesto y del diverso régimen que los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas otorgaron a la provincia, al lado de las provincia de régimen común, se pueden distinguir otros modelos:

  • Desaparición de las provincias por integración en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, que asumen las competencias, medios y recursos de las diputaciones provinciales, que quedarían integradas en ellas.
  • Organización provincial fuerte. Responde la organización de la CA Vasca, Navarra y en los Archipiélagos Canarios y Balear.
  • Organización provincial débil. Describir la situación y tendencia de las provincias catalanas, condenadas a mínimos competenciales como consecuencia de un doble cerco: la potenciación máxima del centralismo de la Generalitat y la creación de otro nivel territorial intermedio entre la provincia y los municipios, y competitivo con esta, la comarca.

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