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Es otro elemento estructural del Municipio, la LBRL la define como la constituida por el conjunto de personas inscritas en el Padrón Municipal (art. 15).

La regulación de la población municipal parte de la obligación de todo español o extranjero que viva en territorio español de empadronarse en el Municipio que resida habitualmente, si vive en varios, en aquél en que habite durante más tiempo; obligación que no tiene más sanción visible que privar del derecho de sufragio activo y pasivo.

Para adquirir la condición de residencia lo decisivo es la voluntad de inscribirse en un Municipio y resultar empadronado (se puede ser propietario del todo el término municipal y no ser vecino y, ser vecino de un Municipio trabajando y viviendo en otro distinto). La Ley determina que cada ciudadano puede obtener el alta en el Padrón sin más requisito que el de presentar el certificado de baja del anterior; obteniéndose mediante esta inscripción la condición de vecino (art. 15).

Al Padrón municipal también pueden acceder los extranjeros, su inscripción no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente en materia de derecho y libertades.

Los inscritos en el Padrón son los vecinos, desapareciendo la posibilidad de otras categorías: transeúntes, residentes o domiciliados previstas en la legislación anterior. El Padrón se define como un registro administrativo, las inscripciones en el mismo constituyen prueba de la residencia en el Municipio y de una residencia habitual; una prueba que, en cualquier juicio que se discuta la residencia habitual, no puede ser otra cosa que una presunción que admite prueba en contrario.

La formación, actualización, revisión y custodia del Padrón corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el de Ministerio de Administraciones Públicas. La coordinación de los distintos Padrones corresponde al Instituto Nacional de Estadística, al tiempo que crea un Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales. La estrecha vinculación del Padrón con el sistema electoral, que es básicamente para lo que sirve (puesto que puede o no coincidir con el domicilio fiscal o con el lugar real de residencia) justifica la obligación de mantener actualizados los Padrones, para ello, siempre que se produzcan actualizaciones, el Ayuntamiento deberá poner en conocimiento de cada vecino afectado los datos que figuran en su inscripción patronal y, en todo caso, al menos una vez cada 5 años. La gestión llevada a cabo por los Ayuntamientos con medios informáticos, podrá ser asumida por las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares cuando éstos no puedan mantener los datos de forma automatizada. El Ayuntamiento aprobará la revisión con referencia al 1 de enero, debiendo remitir el resultado al Instituto Nacional de Estadística.

Ser vecino otorga unos derechos que la LBRL (modificada por la Ley 57/2003) enumera de forma no exhaustiva, pues remite a cualesquiera otros derecho y deberes que las leyes establezcan, especificándose: ser elector y elegible, participar en la gestión municipal, utilizar los servicios públicos municipales, acceder a los aprovechamientos comunales, ser informados de los expedientes municipales, pedir la consulta popular, exigir el establecimiento del correspondiente servicio público si tuviere carácter obligatorio, y ejercer la iniciativa popular.

Los residentes gozan del derecho de sufragio activo siempre que sus respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado. Por su parte, gozan de sufragio pasivo los residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad, tengan la condición de ciudadano de la Unión Europea, reúnan los requisitos para ser elector y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España, extendiéndose este derecho a los nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales.

Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo podrán ejercer la iniciativa popular presentando propuestas en materia de la competencia municipal. Debiendo ir suscritas por: al menos 20% para los Municipios de menos de 5.000 habitantes y del 10% a partir de los 20.001 habitantes. Asimismo, deben ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que puedan ser resueltas por el órgano competente por razón de la materia. Se requerirá el informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derecho y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

Otro canal de participación son las asociaciones de vecinos para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, a las que se le suministrará la más amplia información, el uso de los medios públicos, acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades para impulsar su participación en la gestión de la Corporación. Por ello pueden ser declaradas de utilidad pública.

Del número de vecinos depende:

  • La regulación de una serie de materias como: la determinación de obligaciones mínimas o de prestación de servicios (art. 26).
  • La existencia o no de ciertos órganos como: Juntas de Gobierno Local o Comisiones informativas (art. 20).
  • La periodicidad de las sesiones del Pleno (art. 46).
  • El sometimiento del municipio a régimen previsto para los Municipios de gran población o pequeños Municipios.
  • Consecuencias sobre el régimen electoral o el número de miembros de las Corporaciones Locales (arts. 179, 196, 197 bis LOREG).

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