Logo de DerechoUNED

El art. 66 LRJSP considera a los Directores generales como los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de las áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. Son los órganos superiores operativos por excelencia.

Funciones:

  1. Proponer proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.
  2. Ejercer competencias atribuidas y las que le sean desconcentradas o delegadas.
  3. Proponer al Ministro la resolución que estime procedente sobre asuntos que afectan al órgano directivo.
  4. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria, velando por el buen funcionamiento de los órganos y del personal integrado en los mismos.

Los Directores generales son nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento, de acuerdo con criterios de competencia profesional y entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, pertenecientes al subgrupo A1, salvo que el RD lo exima de la condición de funcionario. En todo caso, deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015.

Los Subdirectores generales están a las ordenes de los Directores General, son los responsables inmediatos de la ejecución de proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. Son nombrados y cesados por el Ministro o el Secretario de Estado del que dependan, entre funcionarios de carrera en los mismos términos que para los Directores Generales.

Compartir

 

Contenido relacionado