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La generalización de este órgano a todos los Departamentos Ministeriales tiene lugar en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957.

Los Secretarios Generales Técnicos, que nacieron como órganos de estudio y planificación al servicio de todos los órganos del Departamento, se han colocado bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, para desarrollar competencias sobre servicios comunes que se organizan en cada departamento, y en todo caso, deberán ejercer las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones (art. 65 LRJSP).

Los Secretarios Generales Técnicos tienen la categoría de Director General. Son nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de Entidades Locales, pertenecientes al subgrupo A1 (art. 65).

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