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El Subsecretario es la segunda autoridad del Ministerio, tiene a su cargo la representación ordinaria del Ministerio, la jefatura de personal y la disciplina funcionarial, asesoramiento jurídico, control, inspección de los servicios y en general la logística (Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957).

El nombramiento corresponde al Consejo de Ministro a propuesta del titular del Ministerio, con arreglo a criterios de competencia profesional y experiencia, además, que recaiga en funcionarios de la carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, exigiendo para su ingreso el su pertenencia al Subgrupo A1.

La LRJSP (art. 63) determina que los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios, y en todo caso, las siguientes:

  1. Apoyan a órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio.
  2. Asiste al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
  3. Establecer los programas de inspección de los servicios, así como determinar actuaciones para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
  4. Proponer medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes.
  5. Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de puestos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Ministerio y sus Organismos públicos.
  6. Elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos.
  7. Planificación de los sistemas de información y comunicación.
  8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.
  9. Asesoramiento jurídico al Ministro, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de actos administrativos, así como a los demás órganos del Ministerio.
  10. Informando también, de las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministro y en relación con los demás. Ejerce las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Secretaría General Técnica y de los restantes órganos directivos que dependan directamente de él.

También tiene competencias en materia económica, administra créditos para gastos, puede conceder subvenciones con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio, y ocuparse de los problemas inmobiliarios del departamento.

En todo caso, destaca su perfil de jefe de los recursos humanos, así, nombra y cesa a lo Subdirectores y asimilados dependientes de la Subsecretaría, al resto de personal de libre designación y al personal eventual del departamento, convoca y resuelve pruebas selectivas del personal funcionario.

Debemos señalar que entre todas las subsecretarías destaca la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia que, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, ejerce la competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno.

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