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Nuestro Código Civil no incluye en su redacción originaria, siguiendo la tradición francesa, a la Jurisprudencia como fuente. La LOPJ de 1870 prevenía también a los jueces contra la tentación de considerarse legisladores, prohibiéndoles “dictar reglas o disposiciones de carácter general acerca de la interpretación de las leyes”. Es prohibición también se expresa en la LOPJ de 1985.

Aunque en el caso de los recursos de casación ante el Tribunal Supremo, la jurisprudencia tiene una gran importancia y es fuente de hecho o de derecho, de mayor eficacia que la costumbre y los principios generales del Derecho.

En general, la Jurisprudencia posee en la vida del Derecho una eficacia condicionante de la actividad de los sujetos o incluso mayor que las normas que aplica. Se podría incluso decir que la doctrina jurisprudencial termina creando Derecho, de tal forma que las normas no dicen lo que dice su texto, sino lo que los Tribunales dicen que dice.

Por otra parte, los jueces y Tribunales deben seguir los criterios interpretativos de los órganos judiciales superiores, de modo que la observancia del precedente judicial es una conducta jurídicamente exigible, en virtud del principio de igualdad, que prohíbe que dos o más supuestos de hecho iguales, puedan ser resueltos por sentencias diferentes de forma injustificada.

Tanto en el Derecho privado como en el administrativo, se dice que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (art. 1.6 CC). Con la Constitución de 1978 se plasma una realidad de la Justicia Constitucional por encima del propio Tribunal Supremo, como se ve en el art. 5.1 LOPJ “la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos, según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismo que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”.

Además hay dos fuentes de doctrina jurisprudencial que proceden de nuestra integración europea:

  1. La jurisprudencia del TEDH, que vincula debido al convenio Europeo para la Protección de los Derecho Humanos y Libertades Públicas de 1950 (ratificado por España en 1979), y
  2. Las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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