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2.1. Referencias comparadas

Las medidas cautelares están pensadas para asegurar el cumplimiento de la sentencia que en su día se dicte, pero con las que también se pretende evitar la ejecutoriedad del acto administrativo o anticipar la prestación solicitada en casos de necesidad, se juega en muchos casos el ser o no ser del derecho material discutido y la utilidad de los procesos, pues, o las resoluciones judiciales pueden efectivamente satisfacer la pretensión del que resulte en su día vencedor, o la Justicia será otra “estafa procesal”. Antes de la LJCA-1998 no se preveía otra medida cautelar que la suspensión de efectos del acto administrativo.

La LJCA-1998 ha hecho un aparente esfuerzo de ampliación de las medidas cautelares, impulsada por una previa jurisprudencia progresiva y la evolución seguida por otros ordenamientos europeos y el Derecho comunitario.

2.2. Las medidas cautelares en el Derecho español

En nuestro Derecho las medidas cautelares se admiten en las más variadas formas por el art. 1428 LEC, precepto que reconoce al demandante el derecho a solicitar “las medidas necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia que en juicio recayere”.

Para el otorgamiento de la suspensión, la LJCA-1956 ponía el acento en que la ejecución del acto pudiera hacer peligrar la viabilidad posterior de la pretensión ejercitada. El Tribunal Supremo ha llegado a reconocer que la sentencia de primera instancia favorable al solicitante de la medida cautelar es más que suficiente justificación de esa apariencia de buen derecho para otorgar la medida cautelar de la suspensión de efectos del acto administrativo durante la sustanciación de la segunda instancia.

La LJCA-1998 cambia el panorama de las medidas cautelares, ampliando la suspensión de efectos del acto recurrido, pues permite solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.

La Ley es, sin embargo, muy limitativa en cuanto al fundamento o causa en que el juez puede apoyar la medida cautelar, que ahora tiene una causa o fundamento único: “la medida cautelar podrá acordarse … únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad al recurso”.

La Ley descarta que tenga cabida la fundamentación de la medida cautelar sobre la apariencia del buen derecho.

Además de la limitación derivada de su fundamento, se imponen a la concesión de la medida cautelar otros límites o condiciones algo rigurosos:

  • El juez no puede conceder automáticamente la medida cautelar, ni siquiera ante la evidencia del riesgo de inutilidad de la pretensión del actor, se le exige que proceda a una previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, antes de decidir.
  • Se obliga al Juez a acordar garantías frente a la medida cautelar cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza. Lo que podrá traducirse en la exigencia de una caución o garantía suficiente para responder de éstos.
  • Levantada la medida cautelar por sentencia o por cualquier otra causa, la Administración o la persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos con motivo de ella podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento.

Los interesados podrán solicitar la medida cautelar en cualquier estado del proceso, pero si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.

El incidente cautelar se tramitará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, en un plazo que no excederá de 10 días, y será resuelto por auto dentro de los 5 días siguientes. Contra el auto que acuerde medidas no se dará recurso alguno.

Las medidas cautelares estarán vigentes hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que fueren acordados o hasta que el procedimiento finalice por cualquiera de las causas previstas en la Ley.

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