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Los conflictos que se originan cuando la Administración actúa en relaciones de Derecho privado se sustancian ante la Jurisdicción civil y laboral.

La LPAC no recoge ya la regulación de las reclamaciones administrativas previas porque, al decir de su Exposición de Motivos, "lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos, la Ley no contempla ya las reclamaciones previas en vía civil y laboral, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha y que, de este modo, quedan suprimidas". Por ello, en definitiva, las Administraciones Públicas pueden ser demandadas ante la jurisdicción civil o laboral en los mismos términos que los particulares.

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