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La LRJSP remite la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia a lo establecido por la LOPJ.

La LOPJ reguló en efecto la responsabilidad del Estado declarando (igual que la Constitución Española), la responsabilidad del Estado por los daños causados en cualesquiera de los bienes y derechos de los particulares.

También en este caso se exige que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizable, sin que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales presuponga por sí sola derecho a indemnización.

La reclamación se dirigirá al Ministerio de Justicia en el plazo de un año a partir del día en que pudo ejercitarse la acción y se tramitará con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado, procediendo recurso contencioso-administrativo en caso de denegación.

La LOPJ regula dos clases de responsabilidad por el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, el error judicial y la responsabilidad por prisiones indebidas.

La reclamación de la responsabilidad del Estado por error judicial se presenta mediante reclamación al Ministerio de Justicia, después de haberse reconocido dicho error expresamente por un tribunal. Esta declaración podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión o con arreglo a un procedimiento especial que la Ley establece, para lo que es preciso, en primer lugar, el agotamiento de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico y, en segundo lugar, que esa declaración sea efectuada por un órgano jurisdiccional con arreglo a las siguientes normas (art. 293):

  1. La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse.
  2. La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo.
  3. El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el MF y la Administración General del Estado.
  4. El Tribunal dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de 15 días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.
  5. Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.

En caso de responsabilidad por detenciones preventivas indebidas, cuando el acusado ha sido absuelto (sobreseimiento o inexistencia del hecho imputado), se determinará la cuantía de la indemnización en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido (art. 294).

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