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Se considera indemnizable toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, lo que apunta a la reparación integral de los daños. Es claro, por tanto, que la extensión del daño indemnizable debe comprender tanto el daño emergente como el lucro cesante.

Sobre criterios de valoración de los daños, la Ley se refiere a los establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. Referente a la fecha de referencia para el cálculo la Ley remite el cálculo de la cuantía de la indemnización con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, y de los intereses que procedan por demora en el pago.

La Ley 40/2015 admite que la forma de pago de la indemnización pueda consistir en especie, además del pago en efectivo, en uno o más plazos, siempre que exista acuerdo con el interesado (art. 34.4).

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