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Si la responsabilidad extracontractual por daños está regulada con carácter general en el Código Civil, habrá que explicar la necesidad o la razón que justifica una regulación distinta para los daños que puedan ocasionar los poderes públicos, así como precisar en qué consisten las peculiaridades de su régimen jurídico.

La aceptación de supuestos de responsabilidad sin falta, ni del funcionario ni del servicio, y el hecho de que la elección de uno u otro motivo o justificación para fundar la responsabilidad se elija en función de la situación de la víctima más que del autor material del daño, lleva a Benoit a fundamentar la responsabilidad administrativa en "un derecho del particular a ser indemnizado de toda lesión injusta, derecho del cual la responsabilidad administrativa constituye la sanción"; en otras palabras, la responsabilidad administrativa sería, en esencia, la sanción de una obligación preexistente de la Administración de asegurar la igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas.

No es preciso, pues, como exige para la responsabilidad entre particulares el art. 1902 CC, que concurra "cualquier género de culpa o negligencia", porque es suficiente "que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos" (LRJSP).

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