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La relación de subvención puede quedar sin efecto si el título por el que se rige el acto de otorgamiento está afectado de invalidez por concurrir en alguna de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en la LPAC, específicamente, carencia o insuficiencia del crédito presupuestario. En ambos casos el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la JCA. La declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Es posible la modificación de la subvención y su prórroga si está pactada en el convenio y asimismo por cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

El beneficiario de la subvención tiene el derecho de percibir los fondos comprometidos, derecho que se corresponde con la correlativa obligación de la Administración concedente.

La principal obligación del beneficiario de la subvención es la de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

Además esta obligado a:

  1. Justificar la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación.
  3. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

La LGS admite que el beneficiario de la subvención ejecute la actividad subvencionada por medio de la subcontratación, total o parcial, cuando la normativa reguladora así lo prevea salvo que se trate de actividades que no aporten valor añadido al contenido de la misma. En todo caso, los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

La cuantía máxima de la contratación se remite a la legislación reguladora de la actividad subvencionada y, cuando no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un 50% del importe. En todo caso, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000€, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que el contrato se celebre por escrito.
  2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

Singularidad de la relación jurídica de subvención es la obligación solidaria de los beneficiarios y entidades colaboradoras de reintegro en caso de incumplimiento al ente concedente de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legal del dinero incrementado en un 25% desde el momento del pago de la subvención.

Una vez iniciado por el ente concedente el procedimiento de reintegro podrá acordar la suspensión cautelar de los libramientos de pago pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora. En todo caso, decretará el reintegro si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si este puede verse frustrado o gravemente dificultado, y en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.

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