Logo de DerechoUNED

La LGS permite que la distribución de las concesiones se haga a través de una entidad colaboradora que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente “entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezcan en las bases reguladoras, o que simplemente dicha entidad colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega de los fondos recibidos”.

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. En particular, podrán serlo los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos o entes de Derecho público y las asociaciones a que se refiere la DA 5 LBRL.

Son obligaciones de la entidad colaboradora entregar a los beneficiarios los fondos recibidos, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios y someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente.

Compartir

 

Contenido relacionado