Logo de DerechoUNED

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, sin más límite que el abuso o el falseamiento de la competencia.

4.1. Acuerdos marco

Los acuerdos marco son aquellos que celebran los órganos de contratación con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante un periodo determinado, que no podrá exceder de 4 años. Lógicamente, la Administración no puede celebrar el contrato marco con cualesquiera empresarios discrecionalmente elegidos. Se deberán seleccionar previamente a través de un procedimiento abierto o restringido.

Un primer efecto consiste en que en los contratos derivados no se admitirán modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco ni en términos de precio ni, en su caso, respecto de las cantidades previstas.

Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquel se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos.

Si se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. En caso de que no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, se convocará a las partes a una nueva licitación, adjudicando el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta.

4.2. Sistemas dinámicos de contratación

Este sistema se caracteriza porque todas las adjudicaciones se hacen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Esta modalidad no es otra cosa que una variedad del procedimiento abierto en cuanto cualquier empresario interesado puede participar. Se utilizará para los contratos de obras, servicios, y suministros de uso corriente. La duración de un sistema dinámico no podrá exceder de 4 años, salvo casos excepcionales debidamente justificados, y se estructura en 3 fases:

  1. Creación del sistema dinámico, que exige la elaboración de los pliegos en los que deben figurar el tipo de contrato, el equipo electrónico utilizado, la forma de conexión y la publicación de un anuncio de licitación.
  2. La incorporación de empresas al sistema se realizará mediante la presentación por el empresario de una oferta indicativa.
  3. Cada contrato dentro del sistema debe ser objeto de una licitación y adjudicación. Todos los empresarios admitidos son invitados a presentar una oferta para el contrato que se esté licitando.

Procede la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa. El acuerdo de adjudicación debe publicarse dentro de los 48 días siguientes al acuerdo de adjudicación, salvo que proceda la agrupación trimestral de los correspondientes anuncios (en cuyo caso el plazo se computa a partir de la terminación del trimestre), pudiendo formalizarse en contrato inmediatamente.

4.3. Centrales de contratación

Con el fin de abaratar la contratación a través de las ventajas de la economía de escala, el Estado, las Comunidades Autónomas y las diputaciones provinciales podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, creando a estos efectos centrales de contratación para la adquisición de suministros y servicios para otros órganos de contratación o para celebrar acuerdos marco de obras, suministros o servicios destinados a los mismos...

Compartir

 

Contenido relacionado