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Los principios o cuestiones básicas más significativas en los procedimientos administrativos son: el principio del contradictorio e inquisitivo, el principio de publicidad y la gratuidad del procedimiento.

7.1. Los principios del contradictorio e inquisitivo en el procedimiento administrativo

El principio del contradictorio atribuye el protagonismo y la mayor iniciativa en el proceso o en el procedimiento a las partes, de manera que es a instancia de las partes como se va pasando de una a otra fase y practicando las diversas diligencias. Como evidencias de este principio en el procedimiento administrativo español se ha aducido la iniciación del mismo de oficio, pero también a instancia de parte, el derecho a personarse de quienes puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte; o el derecho a formular alegaciones; a tomar vista y audiencia del expediente; y pedir que se practiquen actos de instrucción y proponer pruebas. Asimismo, la contradicción e igualdad entre las partes se impone de forma expresa en aquellos casos en que concurren varios interesados, como dice la LPAC: "en cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción e igualdad de los interesados en el procedimiento".

En los procedimientos administrativos, al contrario que en el proceso civil, el funcionario o autoridad dentro de una mayor flexibilidad, toma toda suerte de iniciativas y configura los trámites según las necesidades propias de cada forma de actividad administrativa que se está formalizando en el procedimiento.

Por ello, sin faltar al principio del contradictorio, el procedimiento se conducirá ordinariamente de acuerdo con el principio inquisitivo y de impulsión de oficio que da libertad al instructor para dirigir las actuaciones, el cual no es incompatible con el derecho de las partes a formular alegaciones y proponer pruebas, que, sin embargo, no vinculan automáticamente al instructor del procedimiento.

La LPAC acoge el principio inquisitivo en varios preceptos: como los que establecen la iniciación y la impulsión de oficio del procedimiento en todos sus trámites, el desarrollo, de oficio o a petición de parte, de los actos de instrucción adecuados para la determinación, como conocimiento y comprobación de los datos, la apertura de un periodo de prueba sin necesidad de petición de los interesados, y, por último, el órgano competente en aras del interés general puede extender el contenido de su decisión a todas las cuestiones planteadas por el expediente y aquellas otras derivadas del mismo, al margen de que hayan sido o no planteadas por los interesados.

El principio inquisitivo y de impulsión de oficio tiene como una de sus finalidades conseguir la mayor celeridad y economía en el procedimiento.

7.2. La publicidad en los procedimientos administrativos

La vigente LPAC admite que los interesados conozcan en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en los mismos.

En cuanto al derecho de los ciudadanos en general a conocer los procedimientos administrativos, la Constitución Española lo ampara en su art. 105.b, al consagrar el derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, y a la averiguación de los delitos.

La EM de la Ley 19/2013 reconoce que la anterior regulación adolecía de una serie de deficiencias que han sido puestas de manifiesto de forma reiterada al no ser claro el objeto del derecho de acceso. Consecuentemente establece el principio de que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b CE.

No obstante, tan bello principio podrá ser limitado por múltiples circunstancias. Así, cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

  1. La seguridad nacional.
  2. La defensa.
  3. Las relaciones exteriores.
  4. La seguridad pública.
  5. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  6. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  7. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  8. Los intereses económicos y comerciales.
  9. La política económica y monetaria.
  10. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  11. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  12. La protección del medio ambiente.

Una dificultad añadida a que los ciudadanos tomen conocimiento o consulten los expedientes administrativos es la regulación de un procedimiento sumamente formalista y prolijo en el que se consignan una serie de circunstancias por las que se puede justificar una denegación de la información solicitada. La tramitación de esta corresponde a las Unidades de información que deben existir en todas las Administraciones Públicas y contra la denegación cabe un recurso potestativo ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

En definitiva, aunque la EM de la Ley diga que “tanto la UE como la mayoría de sus EUE cuentan ya con regulaciones de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública y que España no podía permanecer por más tiempo al margen”, la realidad es que la regulación vigente es en extremo cicatera y sigue viendo con desconfianza el ideal democrático de transparencia en la instrucción y resolución de los procedimientos administrativos.

7.3. La gratuidad del procedimiento

La LPAC no dice nada sobre la gratuidad del procedimiento administrativo. Ésta se desprende, en principio, y como regla general, del carácter inquisitivo del procedimiento. No obstante, la LPAC impone el pago de los gastos que ocasionen las pruebas propuestas por el interesado, cuyo abono podrá serle exigido, incluso anticipadamente, a reserva de la liquidación definitiva.

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