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El protagonista máximo del procedimiento administrativo es la Administración Pública. De otra parte están los sujetos pasivos, interesados o afectados por el procedimiento (particulares u otras Administraciones).

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dedica a los órganos que instruyen y resuelven los procedimientos administrativos diversos preceptos que tratan de la creación de órganos administrativos, competencia, formas de transferencia, medios para su ejercicio, coordinación y solución de conflictos, régimen y funcionamiento de los órganos colegiados.

La Ley 40/2015 regula la abstención y recusación, técnicas que aseguran la imparcialidad del titular del órgano, y que obligan en primer lugar, al titular del mismo a separarse del expediente y permiten al órgano superior ordenar al inferior que se abstenga de intervenir.

Son causas de abstención y recusación:

  1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del 4º grado o de afinidad dentro del 2º con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

La no abstención del titular del órgano en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad, pero “no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido”.

Por las mismas causas, los interesados en el procedimiento podrán promover la recusación del titular del órgano en cualquier momento del procedimiento haciéndolo por escrito, en el que se expresará las causas en que se funda.

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