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En el Derecho comparado se da tanto la solución negativa, que desconoce en la Administración un poder directo de ejecución que debe valerse para el cumplimiento de sus providencias del auxilio judicial, como la positiva de reconocimiento de una potestad ejecutoria autosuficiente (como en el Derecho aleman y el español). Hay soluciones intermedias, como lo que hoy ofrece el Derecho francés, donde la ejecución de los actos administrativos a través del sistema judicial penal, va cediendo terreno en favor de la ejecución administrativa directa.

4.1. Sistema judicial puro. La tradición anglosajona

Fuera de las previsiones legales expresas, la Administración inglesa no dispone de un poder general para proceder directamente a la ejecución de sus actos, que solo es posible por vía judicial.

4.2. La ejecución administrativa autosuficiente. Derecho alemán e italiano

En Derecho alemán, el acto administrativo es un acto de una autoridad de la Administración que determina frente al súbdito lo que para él debe ser derecho en cada caso concreto. El acto administrativo es, como la sentencia, una manifestación especial del poder público.

En Italia la solución es similar.

4.3. Sistema mixto judicial-administrativo. El sistema francés

En Derecho francés la regla general es que la garantía de la eficacia de los actos administrativos discurra en primer lugar por la vía de la intimidación que conlleva la previsión de diversas sanciones penales. A este efecto, el dispositivo previsto comporta que dentro del Código Penal se integre una parte reglamentaria que cubre las infracciones a la Legislación administrativa normalmente con una sanción correlacional.

En definitiva, la hipótesis normal es, pues, la ejecución a través del Juez penal, que no solamente impone una sanción al infractor, sino que al tiempo autoriza a la Administración para la ejecución material del acto administrativo con base en los arts. 539 y 464 del Código de Procedimiento Penal.

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