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La LS-1956 introdujo la acción pública en materia urbanística, permitiendo que cualquier persona, física o jurídica, pudiera exigir la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Proyectos, Normas y Ordenanzas, sin necesidad de ostentar la titularidad de un derecho lesionado o un interés legítimo, ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos. La Ley del Patrimonio Histórico admite igualmente la acción pública y lo mismo ha hecho la Ley de Costas.

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