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La ejecución del planeamiento requiere en primer lugar, la aprobación del instrumento de ordenación urbanística más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate que concrete, al máximo, el deber de los propietarios afectados de incorporarse al proceso urbanizador o edificatorio en las condiciones y plazos previstos en el planteamiento, así como cargas que les afecten (texto refundido de 1992).

En cada clase de suelo hay un Plan distinto que concreta definitivamente el planeamiento y legítima la actuación material de la urbanización y de la edificación:

  1. En suelo urbanizado, el tradicional suelo urbano, será suficiente la aprobación del planeamiento general si éste contuviera una ordenación detallada. En su defecto, se precisará la aprobación del correspondiente Plan Especial o Estudio de Detalle. El art. 24 TRLSRU regula esta cuestión estableciendo que las actuaciones sobre el medio urbano que impliquen la necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente, observarán los trámites procedimentales requeridos por la legislación aplicable para realizar la correspondiente modificación. No obstante, tal legislación podrá prever que determinados programas u otros instrumentos de ordenación se aprueben de forma simultánea a aquella modificación, o independientemente de ella, por los procedimientos de aprobación de las normas reglamentarias, con los mismos efectos que tendrían los propios planes de ordenación urbanística. En cuanto a las actuaciones que no requieran la alteración de la ordenación urbanística vigente, precisarán la delimitación y aprobación de un ámbito de actuación conjunta, que podrá ser continuo o discontinuo, o la identificación de la actuación aislada que corresponda, a propuesta de los sujetos mencionados en el artículo 8, y a elección del Ayuntamiento.
  2. En suelo urbanizable, delimitado o sectorizado, o con condiciones estables para su desarrollo, se requerirá la aprobación del Plan Parcial del sector correspondiente o, en su caso, la aprobación de Programas de Actuación Urbanística o de los correspondientes Planes Parciales para su ejecución.

La ejecución del planeamiento precisa también la previa delimitación de unidades de ejecución dentro de cada área de reparto, delimitación que se hará agrupando a los propietarios afectados para permitir el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de la superficie.

La delimitación de las unidades de ejecución puede llevarse a término en los Planes de ordenación o bien acordarse, de oficio o a petición de los particulares interesados, por el Ayuntamiento, previos los trámites de aprobación inicial e información pública, requiriéndose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para efectividad de la delimitación de la aprobación definitiva.

La ejecución de las obras de urbanización requiere, por último, la previa aprobación de los proyectos de urbanización correspondientes, que supone para dichas obras lo que es el proyecto de un edificio para su construcción.

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