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La LS-1956, al entregar la urbanización como obra privada y como negocio a determinados propietarios, permitió la formación de oligopolios, la retención de solares y la especulación en el mercado del suelo, dando lugar a los correspondientes déficits y encarecimiento de los suelos. Para combatirlos se idearon tres procedimientos: los registros de solares sin edificar, los patrimonios municipales de suelo y el mantenimiento del sistema anterior de la urbanización como obra pública para hacer vivienda social, pero fuera del suelo urbano y urbanizable, que se reserva como urbanismo de calidad de renta y venta libre al oligopolio de los propietarios.

Contra la retención de solares se arbitró la técnica del Registro de Solares Sin Edificar. Los propietarios que no edificaban en los plazos previstos en los planes o proyectos o, en su defecto, en los que la Ley establecía, podían ver sus fincas declaras en venta forzosa, incluidas en el Registro municipal de solares sin edificar, y la iniciación de un expediente de valoración por su valor urbanístico y, en fin, su adjudicación a un tercero con la misma obligación de edificar en otros dos años y el riesgo de sufrir a su vez otra expropiación, y así sucesivamente (arts. 142 a 151). Comparada esta técnica con la de confiscación pura y simple, resulta de una asombrosa ingenuidad.

No menos ingenua para combatir la especulación fue la idea de crear los patrimonios municipales de suelo, es decir, la creación de una bolsa de terrenos con la que competir frente al oligopolio de los propietarios de suelo urbano y de reserva urbana que la propia Ley había creado. La finalidad confesada de su creación era "encauzar y desarrollar técnica y económicamente la expansión de las poblaciones". Las enajenaciones de terrenos deberían hacerse con la obligación de edificar en determinados plazos. En todo caso, como las adquisiciones de terrenos, salvo la inclusión de bienes propios, debían hacerse por expropiación a los precios "recalentados" por la propia LS-1956 según los nuevos criterios de valoración y la situación de los terrenos, era lógico pensar, como ocurrió, que los municipios o no dispusieran de fondos para adquirirlos o si disponían de ellos aumentaran con su demanda los precios del mercado de suelo.

A la inevitable carencia de suelos para vivienda social tuvo, pues, que atender directamente el Estado diseñando un modo operativo al margen del sistema de la LS-1956 con la vieja técnica de la urbanización como obra pública. A ese efecto asumió la competencia para la realización de unos nuevos ensanches de las ciudades que en las décadas de los años 50 y 60 recibían fuertes corrientes de emigración interior, a lo que atendió el Plan Nacional de la Vivienda, un programa de adquisición y preparación de 4.000 hectáreas con las que se daba respuesta a los problemas de déficit de vivienda prácticamente en todas las capitales de provincia. En principio, estas actuaciones se plantearon dentro del respeto a los planes diseñados por la LS-1956, pero la Ley 52/1962 y el Decreto-Ley 7/1970, permitieron anteponer la delimitación de los polígonos de actuación o de las unidades de actuación y su expropiación a la planificación urbanística de los mismos y, en caso de existir ésta, actuar contra sus determinaciones. La competencia de ejecución se atribuyó a la Gerencia de Urbanización del Ministerio de la Vivienda, realizándose la delimitación de polígonos por el Gobierno mediante Decreto, a propuesta del Ministerio de la Vivienda, sobre terrenos de peor situación, pero que le permitieran expropiar a justiprecios asequibles.

Se constituyeron así dos urbanismos: el urbanismo privado, el común u ordinario, de planificación y reglamentación anticipada, previsto en la LS, que se ejecuta por las Juntas de Compensación y en beneficio de unos pocos propietarios en terrenos mejor situados, y otro público o social para pobres y para la industria, polos y polígonos de desarrollo, situado en terrenos de bajo coste expropiatorio que se llevó por gestión directa de la Administración y mediante expropiación. Este urbanismo operacional, de obra pública, al margen de la LS y que permitía incluso la derogación de sus planes, fue gestionado inicialmente por una muy eficiente Administración que permitió alojar con bastante dignidad a más de cinco millones de habitantes que se trasladaron del campo a la ciudad, constituyendo la mayor emigración interior conocida en la historia de España.

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