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En el art. 47.3 LPHE aparece recogido el patrimonio cultural inmaterial dentro del patrimonio etnográfico: “Se considera que tienen valor etnográfico y gozarán de protección administrativa aquellos conocimientos o actividades que procedan de modelos o técnicas tradicionales utilizados por una determinada comunidad. Cuando se trate de conocimientos o actividades que se hallen en previsible peligro de desaparecer, la Administración competente adoptará las medidas oportunas conducentes al estudio y documentación científicos de estos bienes”.

El art. 2 LPCI define el concepto de patrimonio cultural inmaterial: “Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular:

  1. Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios;
  2. artes del espectáculo;
  3. usos sociales, rituales y actos festivos;
  4. conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
  5. técnicas artesanales tradicionales;
  6. gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación;
  7. aprovechamientos específicos de los paisajes naturales;
  8. formas de socialización colectiva y organizaciones;
  9. manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

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