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Los deberes fundamentales con que se vincula a los propietarios de bienes del Patrimonio Histórico Español, cualesquiera que sea su titular, son fundamentalmente dos:

  1. El deber de exhibición dentro de los planes que se formulen por la Administración.
  2. El deber de conservación.

Sobre el deber de exhibición, la Ley establece un principio de planificación imponiendo a los diferentes servicios públicos y titulares de bienes del Patrimonio Histórico Español que presten su colaboración en la ejecución de los planes que elabore el Consejo del Patrimonio Histórico Español al objeto de facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos, fomentar la comunicación entre los diferentes servicios y promover la información necesaria para el desarrollo de la investigación científica y técnica (arts. 35 y 36).

En cuanto al deber de conservación, cuando sus propietarios no cumplieren con estos deberes, la Administración competente, previo requerimiento a los interesados, podrá ordenar su ejecución subsidiaria. Asimismo podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable que, en caso de bienes inmuebles, será inscrita en el Registro de la Propiedad. La Administración podrá realizar de modo directo las obras necesarias si así lo requiere la más eficaz conservación de los bienes, y excepcionalmente, ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público en tanto no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad (art. 36.1 y 3).

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