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Buena parte de la legislación minera del pasado y del presente tiene por objeto regular la minas propiedad del Estado, la actividad de éste como empresario,y los modos y maneras unas veces de liberarlo a todo trance de los riesgos de esa actividad y otras de conducirlo de nuevo por los caminos del beneficio y riesgo empresarial.

La vigente Ley de 1973 recoge de la Ley de 1944 el concepto de la reserva como una potestad atribuida al Gobierno, al margen y sin necesidad de las leyes concretas, exigencia que fue práctica habitual para reservar o desamortizar en el siglo XIX, y su ausencia de límites, al prescribir que "el Estado podrá reservarse zonas de cualquier extensión en el territorio nacional, mar territorial y PC en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recurso geológicos pueda tener especial interés para el desarrollo económico y social o para la defensa nacional".

La novedad de la Ley es la calificación de las reservas en especiales, provisionales y definitivas, según que afecten a la totalidad del territorio nacional mar territorial y PC, o se refieran a zonas determinadas y que se trate de la explotación e investigación o de la explotación de uno o varios recursos.

Las zonas de reserva provisional o definitiva se establecen por plazos no superiores a los establecidos en la Ley para los permisos de explotación, permisos de investigación y concesiones de explotación, respectivamente (art. 8.2). Todas ellas se acuerdan por Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, y la declaración da lugar a la cancelación de las solicitudes que para el recurso o recursos reservados hubieran sido presentadas a partir de la inscripción de la propuesta de reserva en el libro registro que obra en la Dirección General de Minas, diligencias a partir de la cual se inicia el procedimiento (art. 9).

Mientras la reserva este vigente, el Estado puede hacer operaciones de explotación, investigación e exploración, bien directamente o a través de sus Organismos autonómicos, bien por concurso público entre empresas o mediante consorcio entre el Estado y estas entidades (art. 11).

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