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Los residuos sólidos o escoriales obtenidos en las operaciones de investigación, explotación, tratamiento o beneficio de minerales, la Ley establece que la prioridad para se aprovechamiento corresponde al titular de los derechos mineros en cuyo ejercicio se han producido aquéllos.

En cuanto a las estructuras subterráneas, incluidas en el sistema minero por la Ley de 1973, se definen como los depósitos geológicos naturales o artificiales cuyas características permitan almacenar productos minerales o energéticos o acumular energía bajo cualquier forma, o retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que se vierta o inyecte en ellos.

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