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La Ley de 1989 no da un concepto de qué son la fauna y la flora silvestres, sino que procede caso por caso a su determinación según la técnica formal de su catalogación, a cuyo efecto crea un Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Las especies, subespecies o poblaciones que se incluyan en dichos catálogos deberán ser clasificadas en alguna de las siguientes categorías:

  • En peligro de extinción:

    • Especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su situación actual siguen actuando.

  • Sensibles a la alteración de su hábitat:

    • Especies cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.

  • Vulnerables:

    • Especies que corren riesgo de pasar a las categorías anteriores si en un futuro inmediato los factores adversos que actúan sobre ellas no se corrigen

  • De interés especial:

    • Se podrían incluir las que sin estar en las categorías precedentes, sean merecedoras de atención particular en función de su valor científico o ecológico.

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