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La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales, además de los parques nacionales contempla los espacios naturales protegidos como “aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y los espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional, incluidas las zona económica exclusiva y la plataforma continental, que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes” y cuya protección obedece a:

  • constituir una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en el territorio nacional.

  • proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo.

  • contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección.

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