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En la definición de las infracciones administrativas, la Ley sigue la técnica de describir en una lista las conductas ilícitas y después de calificarlas de muy graves, graves o leves en función del daño causado al monte.

Son consideradas faltas muy graves las conductas que hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a diez años, y faltas graves cuando dicho plazo sea inferior.

Son consideradas faltas leves aquellas conductas ilícitas cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses.

La ley establece plazos muy amplios para la prescripción de las faltas:

  • 5 años para las muy graves,
  • 3 años para las graves
  • 1 año para las leves.

La prescripción de las sanciones ya impuestas se reduce a tres, dos y un año.

Además, el infractor sufrirá el decomiso tanto de los productos forestales ilegalmente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción y estará obligado a la reparación del daño causado. Cuando la reparación no sea posible, la Administración podrá requerir la indemnización correspondiente. Asimismo requerirá del infractor otra indemnización cuando el daño ocasionado sea superior a la máxima sanción prevista.

Las sanciones se impondrán atendiendo a:

  • Intensidad del daño causado.
  • Grado de culpa.
  • La reincidencia.
  • El beneficio económico obtenido por el infractor.

La Ley 21/2015 introduce, como factor de corrección, una medida de la importancia del daño como moduladora de la gravedad de la infracción, de forma que, tanto las infracciones que produzcan daños que tardaren mucho tiempo en recuperarse, como las que ocasionaren daños muy cuantiosos se considerarán graves o muy graves, según los casos. También incide en la gravedad la reincidencia en faltas de menor gravedad. Se introduce una nueva infracción por violación de los preceptos derivados de la aplicación del Reglamento 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo. En ella el valor de la madera introducida en el mercado contraviniendo la normativa es el que define la gravedad de la infracción.

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