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Como medias de fomento la ley contempla fundamentalmente el otorgamiento de incentivos económicos: subvenciones y líneas de crédito bonificadas, que se aplicarán a montes ordenados de propiedad privada y Entidades locales con preferencia a favor de los montes protectores, catalogados (particularmente los situados en espacios de la Red Natura 2000).

El otorgamiento de subvenciones se vincula a la gestión forestal sostenible y a la incentivación de las externalidades ambientales, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

  1. La conservación, restauración y mejora de la biodiversidad y del paisaje.
  2. La fijación de dióxido de carbono en los montes como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.
  3. La conservación de suelos y del régimen hidrológico en los montes como medida de lucha contra la desertificación.

las Administraciones Públicas podrán aportar incentivos por las siguientes vías:

  1. Subvención al propietario de los trabajos dirigidos a la gestión forestal sostenible.
  2. Establecimiento de una relación contractual con el propietario.
  3. Inversión directa por la Administración.

La actividad de fomento puede consistir en promoción de fundaciones, asociaciones, etc. existentes o de nueva creación con fines forestales que cuando estén orientadas a la gestión forestal sostenible se benefician del régimen de la Ley 49/02 de Régimen Fiscal de entidades sin ánimo de lucro.

La Ley 21/2015 introduce nuevos modelos de gestión forestal privada entre los que cabe destacar la agrupación de montes a efectos de gestión, de forma que se pueda aplicar una economía de escala, son las llamadas sociedades forestales, cuyos socios mantienen todas las prerrogativas dominicales a excepción de la gestión forestal, que se entrega por un tiempo a la sociedad a cambio de una participación en los beneficios de los mismos. Con objeto de incentivar las agrupaciones de propietarios y la mejora en la sostenibilidad de los montes, se establece una deducción en el IS de las sociedades forestales del 10% de los gastos e inversiones destinados a la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte para las Sociedades Forestales creadas en esta Ley, y al mismo tiempo y con el mismo fin se establece el régimen especial de diferimiento previsto en la LIS, con el objeto de evitar la tributación que pudiera existir en el momento de realización de aquellas operaciones por las que se ceden los derechos de uso forestal por parte de los propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, a la sociedad forestal a cambio de participaciones en la misma.

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