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3.1. Extensión del demanio hidráulico

La ley de Aguas de 1985 declaró "públicas todas las aguas terrestres, superficiales y subterráneas".

Del ámbito de aplicación de la Ley de Aguas se excluyen, no obstante, las aguas minerales y termales, que se rigen por su legislación específica (legislación minera).

Las aguas subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación se incluyen, por tanto, en el dominio público, aunque reconociendo dos importantes derechos a favor del titular de la superficie:

  1. Un derecho de aprovechamiento ex lege, sin necesidad de título administrativo, hasta un volumen total anual de 7.000 m³ (arts. 52.2 y 53.1);
  2. Un derecho preferente para el otorgamiento de autorizaciones de investigación y, por consiguiente, para la obtención de la concesión de aprovechamiento, ya que si la investigación fuera favorable, el interesado deberá, en un plazo de 6 meses, formalizar la petición de concesión, que se tramitará sin competencia de proyectos (art. 66.3).

La Ley, amén de las aguas continentales superficiales y de las subterráneas, incluye en el demanio hidráulico, los cauces de las corrientes naturales continuas o discontinuas, los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos, y los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección.

En cuanto a las riberas de los ríos, que la Ley define como franjas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, siguen el régimen del cauce y, por tanto, son de dominio público. La Ley no reconoce la existencia de riberas de propiedad particular.

Asimismo, la ley 46/1999, de modificación de la Ley de Aguas, incluyó entre las aguas terrestres y, por tanto, en la declaración de dominio público, las procedentes de la desalación del agua del mar, una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporan a los elementos del demanio.

3.2. Régimen de los derechos privados sobre las aguas anteriores a la Ley de 1985

La declaración de dominio público de las aguas subterráneas ha quedado en cierta medida desvirtuada por el mantenimiento de los derechos privados preexistentes a la Ley. En efecto, las Disposiciones Transitorias de la Ley de 1985 reconocen a los titulares de manantiales, pozos o galerías, antes privados, la posibilidad de:

  • Elegir entre mantener su derecho de propiedad como hasta entonces.
  • Seguir con su aprovechamiento por un plazo de cincuenta años, que continúan siendo privadas, aunque transcurrido ese tiempo pierden su derecho de propiedad, que se convierte en un derecho preferente para obtener la correspondiente concesión administrativa.

Los que en los 3 años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, no acreditaron sus derechos ante la Administración para su inscripción en el RA y su conversión en aprovechamiento temporal de aguas privadas, han continuado como titulares privados, pero con un derecho de garantía degradado al estar privados de la protección del RA, y tener prohibido aumentar los caudales que anteriormente venían aprovechando y están sujetos en general a las normas de limitaciones del uso del dominio público hidráulico.

En la práctica lo ocurrido es que, por lo general, los antiguos titulares de aguas privadas, acogiéndose a estas Disposiciones, optaron por mantenerse propiedad, y de ahí que la mayoría de las aguas subterráneas de nuestro país, a pesar de la declaración de dominio público de la Ley, sigan siendo privadas. La Ley 46/1999 liquidó ese derecho al extender a los aprovechamientos de aguas privadas las limitaciones que la Ley prevé para los concesionarios de aguas públicas.

Las aguas privadas son, pues, un concepto residual. Cabe incluir en ellas las aguas subterráneas no renovables, las charcas situadas en predios de propiedad privada que son parte integrante de los mismos, siempre que se destinen a su servicio exclusivo; y los cauces por los que discurran aguas privadas en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente, fincas de dominio particular (art. 5.2), debiendo sus titulares respetar las normas sobre calidad de las aguas y las medioambientales que les resulten de aplicación.

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