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El dominio público, al igual que los bienes privados está protegido frente a los ataques o usurpaciones ilegítimas de terceros. Las normas que definen los tipos penales en defensa de la propiedad privada (hurto, robo, usurpación, etc.) son aplicables a los bienes de dominio público, sin perjuicio de que puedan darse tipos agravados, o una legislación especialmente protectora con la previsión de penas muy graves para algunos de ellos (incriminación por la legislación penal militar por daño o robo de armamento).

El dominio público también puede protegerse a través de las normas civiles, y su defensa puede, por consiguiente, actuarse a través de las acciones posesorias, declarativas y reivindicatorias que protegen la propiedad privada.

No obstante, han surgido potestades administrativas de acción más directa y contundente, que se concretan en la imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad, ante la desconfianza en la eficacia de protección del sistema judicial civil. De este modo tenemos:

  • Reglas sustantivas basadas en la insusceptibilidad de los bienes demaniales para ser objeto de propiedad privada (imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad).
  • Remedios ofensivos para recuperación del dominio público perdido o usurpado (facultades de deslinde, reintegro posesorio, reivindicación directa).
  • Remedios para castigar atentados al dominio público como la potestad sancionadora directa.

Mecanismos de protección exorbitantes, aplicables en exclusiva a los bienes demaniales, pero que en buena parte constituyen régimen básico de protección de todos los bienes de la administración, ya sean patrimoniales o demaniales.

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