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La utilización colectiva, o uso común, es la que tiene lugar por el público en general y, por tanto, indiscriminadamente, en forma anónima, sin necesidad de título alguno (mar territorial y sus riberas, riberas de los ríos y cursos de agua, vías públicas terrestres como carreteras, calles, plazas o paseos). Normalmente, el uso por los particulares se traduce en una actividad de circulación o breve estacionamiento, y en ocasiones aprovechamiento de los frutos o productos de la dependencia demanial (caza, pesca).

El uso común general se rige por los principios de libertad, igualdad y gratuidad, que deben respetarse por los administrados o disposiciones dictadas sobre el uso de esos bienes.

El principio de libertad, que implica normalmente a los otros dos, se consagra en el art. 76 RBEL y también en otros preceptos de leyes especiales, como la LCo y el TRLA.

En la actualidad, la regla de la libertad hay que entenderla relativizada por la creciente preocupación de la defensa del medio ambiente, no siempre compatible con esa libertad y uso general sobre determinados bienes, a veces muy intensivo y contaminante (ej. uso de automóviles), por lo que ese uso común se convierte cada vez más en un uso especial, ni libre ni gratuito.

Diversa problemática se plantea en vías públicas destinadas a la circulación por las ventajas especiales que de éstas obtienen los propietarios ribereños o colindantes, como el derecho de acceso a los garajes de sus viviendas, que implica una prohibición del uso general de aparcamiento frente a éstas. Singularidad de tratamiento manifestado en la preferencia otorgada a los ribereños para acceder a la propiedad de aparcamientos públicos construidos en las proximidades o menor coste en aparcamientos vigilados por ejemplo. La cercanía a la vía puede ocasionar:

  • Derecho a indemnización por los daños ocasionados por obras públicas en la medida en que el daño exceda de los inconvenientes derivados de la vecindad o por perjuicios directos.
  • Indemnización cuando la desafectación origina la privación de una ventaja o prerrogativa importante (desafectación y cierre definitivo de una calle que impide todo acceso a los inmuebles).

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