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Los bienes afectos a servicios públicos se usan, en principio, por los propios órganos de la Administración. Se trata de un uso instrumental, sin participación de otros sujetos y que no difiere del realizado por cualquier propietario particular sobre sus bienes. Esto es particularmente cierto cuando ese uso es verdaderamente exclusivo, como ocurre con el uso por las Fuerzas Armadas de las dependencias militares.

Pero en algunos casos, el uso directo por la Administración es necesariamente compatible con un uso restringido en favor de los administrados que se beneficien de las prestaciones del servicio al que los bienes están afectados, como en el caso de enseñanza o sanidad. En estos supuestos el uso por el público se realiza por intermedio de la organización del servicio, pero primando reglas propias de éste sobre las que se aplicarían a otro tipo de uso colectivo. El art. 74 RBEL establece que el uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del RSEL […] normas que serán asimismo de preferente aplicación cuando la utilización de bienes de uso público fuere solo la base necesaria para la prestación de un servicio público municipal o provincial.

La LPAP además contempla el caso frecuente de usos privativos por terceros de espacios en edificios administrativos de Patrimonio del Estado para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o público visitante como cafeterías, oficinas bancarias, etc. o para explotación marginal de espacios no necesarios para servicios administrativos. Esta ocupación no puede entorpecer el uso del inmueble por los servicios administrativos alojados en él y debe ampararse en la correspondiente autorización, concesión o contrato formalizado según el TRLCSP no revistiendo forma especial la autorización a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para organizar conferencias, seminarios, u otros eventos siempre que no entorpezcan el uso que se hace del edificio por el órgano administrativo correspondiente, lo que podría ocasionar contraprestación pecuniaria.

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