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La tramitación de los procedimientos sancionadores urbanísticos debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo competentes para acordar la iniciación del expediente sancionador los municipios, por principio, así como los órganos autonómicos competentes cuando así lo disponga la legislación autonómica.

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