La tramitación de los procedimientos sancionadores urbanísticos debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo competentes para acordar la iniciación del expediente sancionador los municipios, por principio, así como los órganos autonómicos competentes cuando así lo disponga la legislación autonómica.