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En la cuesta de Capitolio, subían dos carros tirados por mulas. Los muleros del carro que iba delante levantaban el carro por detrás para que las mulas tiraran con más facilidad. Sin embargo, el carro empezó a ceder y quitándose de en medio los muleros que se hallaban entre ambos carros, el primer carro empujó al que subía por detrás que atropelló a un esclavo. El dueño del esclavo consultaba contra quien debía demandar.

Cronología:

Los muleros levantan el primer carro por detrás (Indicio de exceso de peso).

Los muleros del primer carro lo sueltan y se apartan (causa de daño)

El segundo carro es empujado por el primero en su retroceso (no hay culpa o negligencia).

El segundo carro, empujado por el primero, retrocede y atropella un esclavo (supuestamente propiedad de un tercero).

Instituciones

Culpa Aquiliana: Conducta o actuación negligente, del que causa el daño. Culpa extracontractual.

Acciones

Actio legis aquiliae: Acción de daño injusto, acción penal que persigue los delitos privados cometidos en las cosas de su pertenencia.

Actio doli: (no procede por no existir intencionalidad de daño, dolo).

Aquilio Galo 66 a .C.

Acción pretoria por dolo o fraude

Es infamante y *subsidiaria (*En casos que no cabe otra acción)

Es noxal (por delito de hijo o esclavo responde el paterfamilias)

Ley XII tablas = hurto

Ley Aquilia = daño injusto

Edicto del pretor:

Infamia

Hurto violento

Actio quod metus causa: (no procede en este caso pues no se produce beneficio ni intimidación)

Octavio 80 a.C.

Acción in factum de carácter penal

Puede ser noxal

Procede contras quien obtiene beneficio mediante miedo o intimidación

No es infamante

La restitución evita la condena (siempre que según opinión del juez sea bastante)

De carácter impersonal

Reclamada en el primer año persigue condena al cuádruplo

Actio iniurarum: (no aplicable al caso por no existir injuria)

Acción penal de injuria

Anual

Intrasmisible a los herederos ya sean de la parte activa o de la pasiva

Edicto del Pretor

General

Especial

Escandalo público.

Contra el pudor de las mujeres y los niños.

Ofensas a un propietario mediante su esclavo.

Actio legis Aquiliae ⇒ prevista por la Lex Aquilia de damno (procede su aplicación al caso por la existencia de daño y del culpa)

Tipifica el delito de daño causado injustamente; aplicable contra:

Quien injustamente mata a esclavo o animal ajeno

(Condena al pago del esclavo o animal perdido)

Acreedor adjunto (adstipulador) por quedarse con el crédito cobrado

Otros daños (cosas inánimes o animales)

Daño (damnus): dolor o pérdida patrimonial que se sufre por culpa de otro. Quien causa daño puede incurrir en culpa o dolo, también castigados por esta acción.

Condena:

Daño causado en esclavo o animal ajeno recibe condena del valor máximo de la cosa perdida en el mismo año

¿en el crédito, que se aplica?

Cuando el daño es en cosas se condena al pago del máximo valor en aquel mes

Aplicación en distintas épocas:

Legis actiones: Otorga manus iniecto que obliga al reo al pago de la condena

Acciones formularias:

Allanamiento condena in simplum (valor máximo)

Negación de la acusación produce, por efecto de la litiscrecencia, condena in duplum (doble del valormáximo)

Legitimidad

El propietario es el único legitimado activamente en esta acción

El pretor mediante acciones útiles o formulas ficticias puedes extender la legitimidad a: poseedores de buena fe, usufructuarios y otros titulares de derechos reales.

Requiere

Según la Lex Aquilia el delito de daño requiere:

Injuria (iniura)

Culpa o negligencia (activa)

Daño (relación causa – efecto)

Planteamiento:

El propietario del esclavo atropellado debe reclamar contra el propietario del primer carro porque de la lectura del texto puede deducirse culpa por:

Impericia o negligencia al cargar el carro en exceso

Culpa en el daño por soltar el carro “Causa daño que suelta lo que sostenía de tal manera que esto hiera a alguien”

Al propietario del segundo carro no le cabe responsabilidad alguna. Aún que, si puede reclamar al propietario del primer carro por los daños sufridos en sus propiedades (carro, mulas o esclavos)

Solución Razonada

El propietario del primer carro incurre en responsabilidad derivada de las actuaciones de sus esclavos:

Causar daño al

Posible negligencia

Y puede ser condenado al pago de la pena:

Allanamiento: pago del valor maximo del esclavo en aquel año (in simplum)

Oposición a la acusación: pago del doble del valor maximo del esclavo en aquel año (in duplum)

Se podría ejercitar por el dueño del esclavo atropellado contra los esclavos del del primer carro.Dependerá de que los muleros se hubieran retirado voluntariamente e impedir riesgo para su vida. No habría entonces ni injuría ni culpa.

No prosperaría ninguna acción en ese caso.

Partes:

El esclavo atropellado

El dueño del esclavo que demanda

El dueño de las mulas del primer carro

Los muleros del carro que iba delante

Los muleros del carro que iba detrás

La clave del caso:

Es necesario determinar si existe culpa o negligencia en la conducta de algunas de las personas que, directa o indirectamente, están presentes en el caso. Los juristas que opinan sobre el caso ofrecen diferentes posibilidades:

a) La culpa es de los muleros del carro delantero:

Si voluntariamente se apartan y por este motivo las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacía atrás.

Si hubieran sobrecargado el carro de forma que era previsible que las mulas no podrían con el peso.

Si hubieran conducido negligentemente el carro por la zona resbaladiza de la cuesta, de forma que las mulas resbalasen arremetiendo el primer carro contra el que iba detrás.

Si, conscientes de su impericia o debilidad, acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados.

b) La culpa es del propietario de las mulas del primer carro: si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad.

En este supuesto, la acción de los muleros del primer carro es razonable pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas.

c) No existe culpa de nadie: si el carro delantero resbala por causas imprevisibles.

ACCIONES:

Actio legis aquiliae: el dueño del esclavo puede accionar por esta acción contra el dueño de los esclavos muleros o contra el dueño de las mulas que se espantan para pedir una indemnización por las lesiones causadas al esclavo, todo depende que quién finalmente tiene la culpa.

INSTITUCIONES:

Culpa aquiliana: Es necesario determinar si existe culpa o negligencia en la conducta de algunas de las personas que, directa o indirectamente, están presentes en el caso. Los juristas que opinan sobre el caso ofrecen diferentes posibilidades:

a) La culpa es de los muleros del carro delantero:

Si voluntariamente se apartan y por este motivo las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacía atrás.

Si hubieran sobrecargado el carro de forma que era previsible que las mulas no podrían con el peso.

Si hubieran conducido negligentemente el carro por la zona resbaladiza de la cuesta, de forma que las mulas resbalasen arremetiendo el primer carro contra el que iba detrás.

Si, conscientes de su impericia o debilidad, acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados.

b) La culpa es del propietario de las mulas del primer carro: si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad.

En este supuesto, la acción de los muleros del primer carro es razonable pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas.

Vis maior (causa mayor): no existiría culpa aquiliana ni responsabilidad por el daño causado si se estimara que el suceso se debe a una fuerza mayor en el que un elemento externo e imprevisible provocara el daño (por ejemplo, si un ánfora de aceite acaba de derramarse delante de las mulas y éstas no pueden sostener el peso del carro).

SOLUCIÓN RAZONADA:

a) el dueño del esclavo puede reclamar al dueño de los esclavos muleros del carro delantero.

Es correcta la respuesta si estimamos que éstos se comportaron imprudentemente:

Si voluntariamente se apartan y por este motivo las mulas no pueden sostener el peso y son arrastradas hacia atrás.

Si hubieran sobrecargado el carro de forma que era previsible que las mulas no podrían con el peso.

Si hubieran conducido negligentemente el carro por la parte resbaladiza de la cuesta de forma que las mulas resbalasen arremetiendo el primer carro contra el que iba detrás.

Si, conscientes de su impericia o debilidad, acometen imprudentemente una tarea para la que no están dotados

b) el dueño del esclavo reclama al propietario de las mulas.

Es correcta la respuesta si se demuestra que estaban tan mal adiestradas que se espantan con facilidad. En este supuesto, la acción de los muleros del carro delantero es razonable, pues se apartan para no ser aplastados por las mulas desbocadas.

c) el dueño del esclavo carece de acción para reclamar contra nadie.

Es correcta esta respuesta en tanto se aprecie que no existe culpa de nadie por resbalar el carro delantero por causas imprevisibles (un ánfora de aceite acaba de derramarse delante de las mulas y éstas no pueden sostener el peso del carro, por ejemplo). Seria un caso de vis maior (causa mayor)

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