Logo de DerechoUNED

Partes

Cayo: arrendador (locutor) de la obra

Ticio: arquitecto arrendatario (conductor) de la obra.

La clave del caso:

El dato relevante para resolver el caso es que la obra se contrata, no a precio alzado sino por unidad de obra. Ello quiere decir que, citando al jurista Javoleno, la obra consiste en servicios parciales que se hacen a criterio del dueño dela obra o arrendador.

Cayo, al poder supervisar las ejecuciones parciales de la obra, pudo haber ordenado que éstas se ajustaran a su criterio; no habiéndolo hecho, el arrendatario (Ticio) no debe responder de la imperfección de la obra.
Por otra parte, al haber prohibido el arrendador al arrendatario que terminase la obra, y correspondiendo a éste la aprobación de la misma, debe Cayo pagar también a Ticio el precio de la parte de la obra no realizada.

Acciones

De Cayo contra Ticio:

Actio locati: según Javoleno, Cayo podría emplear esta acción contra el arrendatario para pedir la indemnización debida por la obra defectuosa.

De Ticio contra Cayo:

Actio conducti: Ticio se valdría de esta acción para reclamar el pago:

De la parte de la obra que Cayo estima imperfecta pero no corrige.

De la parte de la obra que Cayo ha impedido que se finalizara y cuya aprobación corresponde al arrendatario, quien debe entregar la obra terminada.

Instituciones

Arrendamiento de obra (locatio-conducti operis): se trata de tal; El arrendador contrata un resultado final (la construcción de una casa de piedra).

Solución razonada

Lo que se realiza es un arrendamiento de obra en el que el arrendador contrata un resultado final (la construcción de una casa de piedra). Al haber prohibido Cayo a Ticio que terminara la obra, y correspondiendo a éste la aprobación de la misma, Cayo debe pagar también a Ticio el precio de la parte de la obra no realizada.

Compartir