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El testador Marco Coponio, creyendo que su mujer estaba encinta, instituyó heredero al hijo que debía nacer, si nacía antes de transcurridos 10 meses después de su muerte. Para el caso de que el heredero muriese antes de alcanzar la pubertad, el testador dispone su sustitución con Manlio Curio. Muere el testador y el hijo que esperaba no nace. Manlio Curio pretende la herencia y a él se oponen los parientes agnados de Coponio que tenían derecho a la sucesión ab intestato.

Instituciones

Testamento e institución de heredero.

Sustitución pupilar – Nombra sustituto en la herencia (si hijo no llega a la pubertad) sustitución vulgar y quaestio voluntatis (voluntad del testador). La sustitución vulgar se considera comprendida dentro de la pupilar.

Sucesión ab intestato.

Acciones

Hereditatio petitio – A favor de los hijos para pedir la herencia.

Interdictum Quorum bonorum – Se concede al heredero pretorio, para reclamar los bienes de la herencia a quien los posee como heredero o como poseedor sin causa.

Solución Razonada

Marco Coponio había nombrado mediante la sustitución pupilar al hijo que había de nacer.

Como el hijo que esperaba no nace, se considera válida la sustitución vulgar (que se considera comprendida dentro de la pupilar) y se considera heredero por la quaestio voluntatis Manlio Curio.

Los parientes agnados de Coponio mediante la hereditatis petitio y el interdictum quórum bonorum sostienen que la sustitución no es válida y pretenden abrir la sucesión ab intestato. No prosperaría.

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