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El medio ambiente incide en la persona humana, desde un punto de vista jurídico, en dos planos diferentes:

  1. Como sujeto de derecho a un medio ambiente adecuado y saludable.
  2. Como defensor de las agresiones al medio ambiente.

6.1. El individuo como sujeto de derecho a un medio ambiente adecuado y saludable

La persona humana tiene derecho al bien jurídico que es, el medio ambiente, derecho a disfrutar, como dice la Constitución Española de un medio ambiente adecuado y por tanto, el ordenamiento jurídico debe instrumentar los medios de protección necesarios para que el individuo pueda ejercitar ese derecho.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desechado que el ordenamiento comunitario reconozca derecho subjetivo alguno en materia de medio ambiente.

Los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea sí se han pronunciado acerca de las asociaciones ecologistas, sienta que no es admisible admitir como principio que una asociación se vea individualmente perjudicada por un acto que afecte a los intereses generales que representa.

Como todo derecho, tiene su correlativo deber; es preciso hacer notar que si tenemos el derecho a un medio ambiente adecuado y saludable, también debemos tener, todos y cada uno de nosotros, un deber de protección para ese medio ambiente, con el fin de que sea lo más adecuado y saludable posible.

6.2. El individuo como defensor de las agresiones al medio ambiente

Las agresiones al medio ambiente pueden provenir, de las grandes empresas o de los individuos aislados.

Cuando la agresión la sufre el propio individuo en su persona o en sus bienes, con ocasión de intromisiones en su salud, en sus propiedades o demás derechos reales, la protección puede obtenerla el perjudicado por la vía de la acción derivada del abuso del derecho, por la vía de la acción negatoria o las que pretendan la suspensión de una obra nueva, la demolición o derribo de obra, árbol o columna, fórmulas todas ellas idóneas para obtener el cese de la situación ilegítima que supone una perturbación para los derechos o intereses del actos.

En estos supuestos podemos hablar de protección indirecta del medio ambiente, pues el particular que sufre una lesión de sus intereses individuales y que hace valer sus derechos, al tiempo que obtiene la satisfacción de los mismos y sin quererlo directamente, puede mejorar en beneficio de todos el entorno natural.

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