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3.1. Introducción

Podemos decir que la Unión Europea ha propiciado una legislación de protección del medio ambiente digna de ser resaltada.

La protección ambiental ha sido reconocida como uno de los objetivos principales de la Unión Europea, hasta el punto de que se ha proclamado que las exigencias derivadas de tal fin serán un componente de las demás políticas de la Comunidad, supeditando así cualquier política a las exigencias de un medio ambiente adecuado, poniendo en primer término la protección del medio ambiente ante cualquier posible agresión proveniente de una política económica, agrícola, ganadera, etc.

El TFUE dedica el Título 2 al Medio Ambiente.

3.2. Objetivos de la Unión Europea en la defensa del medio ambiente

La política de la Unión Europea persigue, de una parte, la conservación , protección y mejora del medio ambiente, lo que incluye una utilización prudente y racional de los recursos naturales; y de otra, como consecuencia de aquella, la protección de la salud personal. Los instrumentos de los que se vale la Unión para el logro de tales fines son básicamente dos. En primer lugar, la elaboración de normas.

Y en segundo lugar, de información, incidiendo en que los problemas medio ambientales no están tanto en la contaminación sino en el comportamiento de los agentes, sean productores o consumidores.

También es preciso resaltar que la Comisión Europea aprobó en 1993 el Libro Verde sobre reparación del daño ecológico en el que claramente se pronuncia a favor del establecimiento de sistemas de responsabilidad civil de carácter objetivo.

Por otra parte, señalar que las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión.

El nivel de protección deberá ser elevado teniendo presente la diversidad de las situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión.

De relevante importancia es la inclusión de una cláusula de salvaguarda que autoriza a los Estados miembros a adoptar, por motivos medioambientales no económicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento comunitario de control, de este modo la Unión Europea puede controlar las medidas que realicen los Estados miembros.

La protección establecida por la Unión Europea tiene carácter de mínima.

3.3. Fuentes formales

El Derecho medio ambiental de la Unión Europea esta recogido tanto en el llamado Derecho originario como en el Derecho derivado. El que se encuentre regulado en una u otra clase de normas tiene una gran importancia práctica, pues mientras el Derecho originario, en principio, es de aplicación inmediata en los Estados miembros desde el momento de su integración, no ocurre lo mismo con el Derecho derivado, que según sea la forma que adopte de reglamento, directiva, decisión, recomendación o dictámenes, se aplicará o no de forma inmediata.

El Derecho de la Unión Europea derivado, está constituido por el conjunto de disposiciones emanadas de los órganos de la Unión Europea con competencia legislativa, que adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones o emitirán dictámenes.

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