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La doctrina está dividida sobre la sustantividad o no del Derecho ambiental, es decir, si puede predicarse de él que constituye un sector del Derecho positivo como sistema jurídico, incluso con principios propios. Los partidarios de un derecho autónomo definen esta nueva rama jurídica como aquella que tiene por objeto la tutela de los sistemas naturales que hacen posible la vida, a saber: el agua, el aire y la propia vida.

Lo que nadie discute es que el objeto del Derecho ambiental es el medio ambiente y su función la protección del mismo. Se trata de evitar las agresiones a los recursos naturales.

Estas agresiones pueden realizarse:

  • De manera directa: debido a la industria o a los planes urbanísticos, etc.
  • O indirecta: muerte indiscriminada de diferentes especies en vías de extinción, tala de arboles, etc.

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