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10.1. Propuesta de Reglamento del Consejo de 16 de marzo de 2011 relativo a la competencia, la Ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales

Las normas únicamente se aplicarán en situaciones transnacionales. El concepto de régimen económico matrimonial debe interpretarse de forma autónoma y abarca tanto los aspectos de gestión cotidiana de los bienes de los cónyuges como los relativos a su liquidación como consecuencia de la separación de los cónyuges o del fallecimiento de un cónyuge.

10.2. Propuesta de Reglamento del Consejo de 16 de marzo de 2011 relativo a la competencia, la Ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas

Se trata también de una propuesta de Reglamento de carácter procesal, pero de contenido de Derecho de familia. Con la finalidad de que las parejas de hecho registradas tengan una mayor facilidad para que las resoluciones sean ejecutadas.

Conviene traer a colación la Comunicación de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, al PE, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, titulada "Disipación de las incertidumbres en torno a los derechos patrimoniales de las parejas internacionales". En la que se justifican las dos propuestas de Reglamentos expuestas, aclarando dudas que se puedan tener sobre ellas, como por ejemplo el concepto de pareja registradas que se entiende por régimen económico matrimonial.

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