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La Unión Europea, hasta el momento actual, no ha legislado sobre filiación, por lo que en esta materia procede la aplicación de la legislación del correspondiente Estado miembro.

Sin embargo, la STJCE de 2 de octubre de 2003, se ha pronunciado sobre la posibilidad de cambio de apellidos de los ciudadanos de la Unión Europea con doble nacionalidad relativa a dos Estados miembros.

Sin regulación de la Unión Europea sobre el tema, la jurisprudencia admite en doble nacionalidad aplicar la legislación solicitada.

La STJ de 2008 relativa a la Ley sobre los apellidos, resuelve una cuestión prejudicial que ha dado lugar a la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La STJ de 2010, relativa al cambio de apellidos por adopción de un mayor de edad, con un segundo Estado miembro.

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