Logo de DerechoUNED

El Derecho de familia se puede entender en dos sentidos:

  • Subjetivo: relaciones de los miembros de la familia.

  • Objetivo: normas que regulan el matrimonio o la convivencia estable y del parentesco.

El Derecho de familia se divide en tres partes:

  • Derecho matrimonial

    • Derecho matrimonial personal.

    • Derecho matrimonial patrimonial.

  • Derecho parental:

    • Filiación.

    • Patria.

    • Potestad y alimentos.

  • Derecho de tutela.

    • Tutela.

    • Curatela.

    • Otras figuras.

2.1. Caracteres

Distinguimos entre caracteres generales y específicos.

Los caracteres generales son los señalados por la doctrina por el fondo ético y moral, predominio de las relaciones personales y el interés familiar sobre los miembros de  una familia.

Los caracteres específicos son los siguientes:

  • La autonomía familiar.

  • Los derechos y deberes, son absolutos e irrenunciables.

  • Predominio del deber frente al derecho.

  • Ocupa un lugar secundario en el derecho.

El Derecho de familia es la parte del Derecho privado en donde la libertad individual, que es el fundamento de las relaciones privadas, soporta más limitaciones porque en él hay una importante incidencia de los intereses públicos y sociales.

Compartir

 

Contenido relacionado