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La Unión Europea ha elaborado varias Leyes para proteger a la propiedad intelectual. La más reciente la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección de derechos de autor y de determinados derechos afines.

1.1. Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001

A) Antecedentes

El Consejo Europeo reunido en Corfú vio la necesidad de crear un marco jurídico para fomentar el desarrollo de la sociedad de la información en Europa. Esto dio lugar a la creación de esta Directiva.

B) Estructura

Consta de 61 considerandos y 15 arts.

C) Ámbito de aplicación

La directiva 2001/29/CE, trata de la protección de derechos de autor y otros derechos afines a los derechos de autor, en relación con la sociedad de la información.

D) Derechos de reproducción, de comunicación al público de obras, de poner a disposición del público prestaciones protegidas y de distribución

El derecho de reproducción es exclusivamente de los autores de sus obras; a los artistas de sus actuaciones; a los productores de las fijaciones de sus películas, originales y copias y a los organismos de radiodifusión de sus emisoras.

Lo mismo con el derecho de información al público corresponde de manera exclusiva a los autores que podrán autorizar o prohibir su distribución.

Estos derechos no tienen carácter absoluto.

Las únicas excepciones son para los actos de reproducción que sean provisionales o transitorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya finalidad consista en facilitar:

  • Una transmisión en una red entre terceras personas por un intermediario.
  • Una utilización lícita de una obra protegida, sin aplicación económica.

E) Protección de medidas tecnológicas e información para la gestión de los derechos

Obligaciones relativas a medidas tecnológicas

El art. 6 pretende impedir toda técnica, dispositivo o componente que, en funcionamiento normal esté destinado a impedir o restringir actos referidos a obras o prestaciones protegidas.

Obligaciones relativas a la información para la gestión de derechos

Se entenderá información para la gestión de los derechos, toda información limitada por los titulares de los derechos que identifiquen la obra o prestación protegida en la presente Directiva.

F) Sanciones y vía de recurso

Los Estados miembros adoptarán medidas para que los titulares de los derechos no se vean perjudicados por una actividad ilícita y puedan interponer acciones de daños y perjuicios, y solicitar medidas cautelares.

G) Tiempo de aplicación

Se aplicará a partir del 22 de diciembre del 2002, a partir de esa fecha los Estados miembros no podrán dictar ninguna disposición contraria a lo en ella establecido.

1.2. Directiva 2006/116/CE de diciembre de 2006

Su finalidad es terminar con la disparidad entre legislaciones nacionales que establecen plazos de protección del derecho de autor y de derechos afines.

A) Duración de los derechos de autor

Los derechos de autor se extenderán durante toda la vida del autor y setenta años después de su muerte.

Si se trata de obras anónimas, el plazo contará a partir de que la obra se haya publicado.

El plazo de protección de un obra cinematográfica expirará 70 años después de la muerte de la última persona que haya sobrevivido.

Los derechos de los artistas expirarán 50 años después de la representación.

Las obras no publicadas expirarán 25 años después.

Las ediciones críticas y científicas serán de 30 años.

El artículo 7 años.

B) Retroactividad

La Directiva no tiene carácter retroactivo.

C) Notificaciones y comunicación

Los Estados miembros comunicarán a la Constitución Española sus proyectos de concesión de nuevos derechos afines.

D) Derogaciones

La Directiva 93/98/CEE queda derogada.

La Directiva 2012/28/UE, tiene como objetivo establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en las obras huérfanas.

1.3. Directiva 2009/24/CE, de 23 de abril de 2009

Su contenido se recoge en la LPI art. 96.

1.4. Directiva 2014/26/UE, de 26 de febrero de 2014

Relativa a la gestión de derechos de autor y a la cohesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para la utilización en línea en el mercado interior.

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