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2.1. Motivos para su promulgación

La multipropiedad, al haber surgido sin una regulación previa, fue motivo de fraudes, por empresas sin escrúpulos, de ahí la determinación de la Directiva 94/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.2. Estructura y definiciones

A) Estructura

Consta de 25 considerados y 20 arts.

B) Definiciones

Contratos

Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico: es un contrato superior a un año en virtud del cual el consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación.

Contrato de reventa: un contrato en virtud del cual un comerciante, a título oneroso, asiste a un consumidor en la compra o venta de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración.

Contrato de intercambio: contrato en virtud del cual un consumidor se afilia, a título oneroso, a un sistema de intercambio que le permite disfrutar de un alojamiento o de otros servicios a cambio de conceder a otras personas un disfrute temporal de las ventajas que suponen los derechos derivados de su contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

Contrato accesorio: contrato en virtud del cual el consumidor adquiere servicios relacionados con un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o con un contrato de producto vacacional de larga duración, cuando dichos servicios son prestados por el comerciante o por un tercero.

Consumidor

Toda persona física con fines ajenos a una actividad económica.

Comerciante

Toda persona física o jurídica que actúa con fines relacionados a su actividad económica.

Soporte duradero

Todo instrumento que permita al consumidor o al comerciante almacenar información que se haya dirigido personalmente de forma que pueda consultarla en el futuro durante un periodo de tiempo apropiado.

Código de conducta

Acuerdo de normas impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro, en donde se define un comportamiento.

Responsable del código

Cualquier entidad, que sea responsable de la elaboración y revisión de un código de conducta o de supervisar su cumplimiento por quienes se hayan comprometido a respetarlo.

2.3. Contenido

La Directiva realiza una regulación de mínimos, de acuerdo con el principio subsidiariedad, que los Estados miembros deben respetar, dejando discrecionalidad para que se regule la naturaleza de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada país.

La Directiva también establece que si para adquirir el derecho de aprovechamiento por turno se ha financiado al adquiriente con un préstamo del vendedor o de un tercero, al ejercitar el adquiriente su facultad de desistimiento implica también la rescisión del préstamo (art. 9)

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