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3.1. Ámbito de aplicación

La primera LRCSCVM fue aprobada en 1968, tuvo continuas reformas. En 2004 se aprueba por real Decreto Legislativo 8/2004, el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor, que ha sido reformada por la Ley 21/2007, al tener que incorporar al Derecho interno la Directiva 2005/14/CE.

La LRCSCVM establece que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a la persona o en los bienes con motivo de la circulación.

La LRCSCVM tiene un ámbito de aplicación a los hechos que acontecen como consecuencia de haber intervenido un vehículo de motor, por tanto, es necesario para que surja la responsabilidad civil la concurrencia de un hecho de la circulación producido por un vehículo de motor, dejando la actual Ley que se definan ambos conceptos de forma reglamentaria.

3.2. Partes que intervienen en la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor

Los sujetos que intervienen en la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos de motor son:

  • El conductor del vehículo: sujeto responsable de los daños causados a las personas
  • El propietario no conductor: responderá, tanto si dispone o no del seguro de suscripción obligatorio de los daños a las personas y a los bienes ocasionados por el conductor. 

La LRCSCVM de 2004 establece un sistema de causas de exoneración de responsabilidad a los sujetos causantes del daño:

  1. La existencia de una conducta o negligencia del perjudicado.
  2. La concurrencia de causa de fuerza mayor extraña a la conducta o al funcionamiento del vehículo.

Para que concurra esta causa de exoneración es necesario probar que los daños fueron debidos a la conducta del perjudicado.

La Ley determina que no se consideran casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo alguno de sus piezas o mecanismos.

La LRCSCVM no exonera de responsabilidad civil en los casos de fuerza mayor endógena, pues el hecho ocurrido, se encuentra dentro de un ámbito interno que no puede ser subjetivamente imputado al conductor o al propietario del vehículo.

Puede darse la concurrencia de que el hecho se deba a la culpa de un tercero.

3.3. Concurrencias de culpas en la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor

La norma establece un reparto equitativo de la cuantía indemnizatoria tanto en los daños a las personas como a los bienes. No se compensan las culpas sino la deuda indemnizatoria.

3.4. Sistema de valoración de daños de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

La LRCSCVM incorpora un sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a la persona en accidentes de circulación:

  1. Los daños o perjuicios causados a las personas comprenden tanto el daño emergente como el lucro cesante, y los daños morales, siempre que éstos no sean consecuencia de delito doloso.
  2. Los daños en los bienes son de tipo de daño material.

Los Tribunales aplican las indemnizaciones según los arts 1902 del Código Civil, 109 a 122 del Código Penal, la Ley de Contrato.

3.5. Aplicación del sistema de valoración de los daños en la Ley de responsabilidad civil y seguro derivado de la circulación de vehículos a motor

El sistema de valoración, queda sometido al criterio jurisdiccional.

Las tablas I y II recogen las indemnizaciones por muerte de la víctima.

Para determinar la cuantía indemnizatoria se tiene en cuenta los daños morales, los patrimoniales básicos y la determinación legal de los perjudicados, número de perjudicados, su relación con la víctima. En cuanto a la edad se establecen tres grupos hasta los 65 años; de 66 a 80 años y más de 80 años.

Se reconoce preferencia respecto a los perjudicados:

  • En primer lugar es el cónyuge viudo: víctima sin cónyuge, separado o divorciado tiene derecho a la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil, se fijaría una indemnización igual al 50%.
  • Los hijos ascendientes: se consideran hijos aquellos que tienen reconocida legalmente su afiliación con la víctima, ya sean matrimoniales o extramatrimoniales. Hay tres categorías de edad: hijos mayores de 25 años; hijos de más de 25 años. Las cuantías son mayores a los hijos de edad inferior sobre los de mayor edad.
  • Hermanos: se distribuirá al 50% entre los abuelos maternos y paternos.
  • Los hermanos: tienen derecho a ser indemnizados cuando sean menores, a partes iguales.

La Tabla II describe los criterios a ponderar:

  • Factores de aumento los derivados de perjuicios económicos, que se valorará según los ingresos anuales de la víctima por el trabajo personal; la concurrencia de circunstancias familiares especiales como discapacidad física o psíquica, causada anterior al accidente.
  • Factores de incremento por el fallecimiento de ambos padres; víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente.
  • Factores de reducción hasta un 75% cuando concurre la víctima en el accidente.

3.6. Aplicación de la cuantía indemnizatoria

Las partes pueden convenir o acordar judicialmente la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia a favor del perjudicado.

El contrato de renta vitalicia se ampara en el principio de la autonomía de voluntad de las partes.

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