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El Estado miembro incurre en responsabilidad frente a la Unión Europea cuando incumple las obligaciones derivadas de su integración en la Unión Europea, y también, frente a otro Estado miembro.

El art. 10 TCE obliga tanto a actuar como a abstenerse, por tanto la responsabilidad puede nacer de una actuación o de una omisión del Estado miembro que implique la violación de una obligación.

La mayoría de los recursos contra los Estados miembros por incumplimiento de sus obligaciones comunitarias son promovidos por la Comisión, fundados en los artículos 226 y 228 TCE, así como en el artículo 88.2 TCE.

5.1. Sentencias de incumplimiento del Derecho de la Unión Europea

Los recursos de incumplimiento son planteados, fundamentalmente, por la Comisión y su finalidad tiene carácter de requerimiento contra el Estado miembro incumplidor para que cumpla las obligaciones que le son impuestas por el Derecho de la Unión Europea.

Entre otras sentencias, se han dictado contra la República Francesa, por incumplir las obligaciones que le incumben sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía de los transportes y de las telecomunicaciones, por no publicar determinados anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea. Contra el Reino de España, por incumplir las obligaciones que le incumben para el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura. Contra la República Portuguesa, por incumplir las obligaciones que le incumben de transmitir a la Comisión los informes necesarias para la aplicación de determinados artículos de las siguientes Directivas: 76/464/CEE, 78/176/CEE, 78/659/CEE, 80/68/CEE, 82/176/CEE, 83/513/CEE; 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE.

Las sentencias tienen carácter declarativo, de constatación de un incumplimiento por parte del Estado miembro.

5.2. Sentencias dictadas por inejecución de sentencias de incumplimiento

El Tratado de Maastricht modifica el art. 171 dándole una nueva redacción para regular la posibilidad de que la Comisión, si el Estado miembro afectado no hubiere tomado las medidas que entrañe la ejecución de sentencia del Tribunal en el plazo establecido, pueda someter el asunto al Tribunal de Justicia con la finalidad de que se acuerde una suma a tanto alzado o una multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado, por incumplimiento de la sentencia.

Se recoge ahora en el art. 260 TFUE.

A) Requisitos

Los requisitos necesarios para que se pueda proceder a una demanda por inejecución de sentencia son los siguientes:

  1. La existencia de una sentencia firme del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento
  2. La inejecución de dicha sentencia por el Estado miembro, en el plazo establecido. El articulo 260 TFUE no precisa el plazo para la ejecución de sentencia. No obstante, según jurisprudencia reiterada, la importancia atribuida a la aplicación inmediata y uniforme del Derecho de la Unión Europea exige que dicha ejecución se inicie inmediatamente y concluya en el plazo más breve posible. La prueba del estado de inejecución corresponde a la Comisión.
  3. Que las obligaciones sin cumplir perduren en el Derecho de la Unión Europea. Hay que tener en cuenta que las obligaciones deben ser analizadas individualmente.

B) Multa coercitiva o suma a tanto alzado

Esta medida sancionadora consiste en imponer al Estado infractor el deber de abonar una multa coercitiva o bien una cantidad a tanto alzado por el incumplimiento de las disposiciones comunitarias.

Ambas sanciones no tienen carácter penal, sino meramente administrativo.

La multa coercitiva tiene por finalidad conseguir que se cumplan las obligaciones, no puede entenderse como una multa sanción, ni como una medida reparadora.

La fijación de la multa o la suma a tanto alzado corresponde proponerla a la Comisión y establecerla al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las propuestas de la Comisión no pueden vincular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero, señala la jurisprudencia, estas propuestas constituyen una referencia útil.

Debe fijarse el importe de la multa coercitiva de modo que sea adecuado a las circunstancias y proporcionado tanto respecto del incumplimiento declarado como de la capacidad de pago del estado miembro de que se trate.

Los elementos a tener en cuenta son:

  • La duración de la infracción
  • La gravedad de la infracciones
  • La capacidad de pago del Estado miembro de que se trate

Deberá tenerse presente siempre la necesidad de asegurar el efecto disuasorio de la sanción para evitar la reincidencia.

Respecto a la capacidad de pago del Estado miembro, lo más correcto para determinarla será tener en cuenta el producto interior bruto (PIB) , excluyendo la ponderación de votos del Estado de que se trate en el Consejo.

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