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La responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho comunitario se proyecta, por un lado, hacia los particulares y, por otro, hacia la propia UE.

Hacia los particulares, porque el incumplimiento les puede generar perjuicios en sus patrimonios que no se hubieran producido si el Estado hubiese cumplido las obligaciones que se derivan del Derecho comunitario como consecuencia de su integración en la Unión Europea.

Hacia la Unión Europea porque el incumplimiento de las obligaciones impuestas puede suponer la paralización o realización incorrecta de los fines del Tratado de la Unión, con el consiguiente perjuicio para la Unión Europea, para todos los Estados miembros y en ultima instancia para todos los ciudadanos de la Unión.

Aunque en ambos casos la responsabilidad civil imputable al Estado miembro tiene el mismo fundamento, el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, sin embargo la indemnización que surge no tiene la misma finalidad.

En el caso de los particulares, la indemnización trata de reparar el daño o perjuicio causado, en cambio, en el caso de la Unión Europea, la posible indemnización es una pena que se impone al infractor. Pena que tiene a su vez dos cometidos, de prevención y de sanción.

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