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La Ley 21/1995 de 6 de Julio, de Viajes Combinados, incorporó la Directiva 90/314/CEE al ordenamiento jurídico español.

3.1. Concepto de contrato de viaje combinado

El viaje combinado viene definido en el art 2.1, es aquel contrato formalizado por escrito por el cual una parte se obliga a prestar un servicio consistente en el transporte y alojamiento, o en el transporte y alojamiento y un servicio turístico relevante, con una duración de más de 24h o incluya una noche de estancia y la otra parte a pagar un precio.

Requisitos para que un contrato de viaje se pueda calificar de combinado:

  1. La existencia de dos elementos, alojamiento y transporte, pero puede suceder que también se contrate un viaje combinado sin transporte
  2. Que la prestación sobrepase las 24h o en su caso se incluya una noche de estancia. Se excluyen el concepto de viaje combinado aquellos de duración mínima.

Los contratos de adhesión se caracterizan porque los consumidores o usuario no pueden realizar modificaciones en la oferta.

En el contrato de viajes combinados si se admite la posibilidad de que se produzcan modificaciones.

3.2. Elementos personales del contrato de viajes combinados

Las partes del contrato de viaje combinado son las personas que intervienen en el contrato:

  • Oferente: Puede ser organizador o detallista
  • Organizador: Persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta directamente o por medio del detallista. La ley exige que el organizador tenga la consideración de agencia de viaje.
  • Detallista: Persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta el viaje combinado propuesta por el organizador. Como el detallista también es una agencia de viajes.
  • Aceptante: Es el llamado contratante principal, que es la persona física o jurídica que compre o se comprometa a comprar el viaje combinado
  • Cesionario: La persona física a la cual el contratante principal u otro beneficiario cede el viaje combinado

3.3. Forma

El contrato de viaje combinado deberá formularse por escrito, según dispone el art. 154 TRLGDCU.

3.4. Contenido del contrato

A) Obligaciones del organizador y del detallista

Respecto a la oferta

Contenido. El detallista o el organizador tienen la obligación de poner a disposición de los consumidores el programa o folleto informativo que contiene la oferta por escrito sobre el viaje combinado, especificando:

  1. Destinos y medios de transporte, con mención de las características y clase
  2. Duración, itinerario y calendario del viaje
  3. Relación de establecimientos de alojamiento y sus características
  4. Número de comidas que vayan a servir
  5. Información de índole general en materia de pasaporte o visados, así como sobe las formalidades sanitarias necesarias para el viaje.
  6. Precio del viaje combinado
  7. Informar si para la realización del viaje combinado se necesita un número mínimo de inscripciones y en tal caso, la fecha límite de información al consumidor en caso de anulación.
  8. Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje.
  9. Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así como, en su caso, de su representante legal en España.
  10. Toda la información adicional y adecuada sobre las características del viaje ofertado.

Modificaciones. La oferta tendrá carácter vinculante para el organizador o el detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa-oferta.
  • Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito de las partes.

Respecto al contrato

El oferente, organizador o detallista, está obligado a incluir, como condiciones mínimas del contrato, todas las cláusulas de la oferta a las que hemos hecho alusión y, además, las siguientes:

  1. Toda solicitud especial que el consumidor haya transmitido al organizador o al detallista y que este aceptada
  2. El plazo de prescripción de las acciones establecido en el artículo 13 de la ley en el que el consumidor podrá formular sus reclamaciones por no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
  3. El plazo en que el consumidor podrá exigir la confirmación de sus reservas.

El consumidor será informado, con anticipación a la celebración del contrato, del contenido de las cláusulas contractuales y recibirá una copia de aquel, una vez formalizado el mismo.

Información inmediata al inicio del viaje

El organizador y el detallista están obligados a dar a los viajeros información por escrito o en cualquier otra forma que quede constancia antes del inicio del viaje:

  1. Los horarios y lugares de las escalas y enlaces
  2. El nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador o detallista en cada destino
  3. Para los viajes o estancias de menores en el extranjero, la información que permita establecer contacto directo con éstos o los responsables de su estancia durante el viaje
  4. Información, de acuerdo con la legislación vigente reguladora del seguro privado, sobre suscripción facultativa de un contrato de seguro que cobra los gastos de cancelación por el consumidor, o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

Incumplimiento de las obligaciones

En el caso de que el organizador no cumpla una parte importante de los servicios previstos, adoptará las medidas necesarias para la continuación del viaje sin suplemento alguno en el previo para el consumidor y abonará la diferencia entre las previstas y las suministradas, en su caso.

B) Obligaciones del consumidor o usuario

Las obligaciones del consumidor son:

  1. Pago del precio. Debe ser cierto y determinado. No se permite la revisión de precios, salvo si se establece de manera explícita. Será nula la revisión de precios alza efectuada en los veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de salida.
  2. Comunicar al organizador o al detallista o, en su caso, al prestado del servicio de que se trate todo incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier forma en que quede constancia.

3.5. Cesión de la reserva

El TRLGDCU dispone en su art. 155.1. 2 la posibilidad de ceder la reserva.

El contratante principal o el beneficiario podrán ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas al efecto.

La cesión deberá ser comunicada por escrito al detallista, o, en su caso, al organizador con una antelación mínima de quince días a la fecha del inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.

La cesión de la reserva se realizará:

  1. Por decisión unilateral del contratante principal o del beneficiario sin expresar causa alguna
  2. El cesionario debe reunir todas las condiciones requeridas al efecto
  3. La cesión será gratuita.

3.6. Modificación del contrato

En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor. En estos casos el consumidor tiene tres opciones:

  1. Resolver el contrato, sin penalización alguna
  2. Aceptar la modificación con la correspondiente repercusión en el precio
  3. Que las partes convengan otra cosa en cláusulas negociadas individualmente.

En el primer caso, debe comunicar, en el plazo de 3 días, su decisión al organizador o detallista. Si no contesta, el articulo 8.2 de la ley establece una presunción en el sentido de que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

3.7. Resolución del contrato

El organizador puede cancelar el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, es un supuesto de desistimiento unilateral, que normalmente se prohíbe en todos los contratos. En este caso el consumidor tendrá derecho:

  • A que se le reembolsen todas las cantidades pagadas y, además a la indemnización. Si la resolución se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista para la realización del viaje, la indemnización no podrá ser inferior al 5%, si se produce entre los 15 y 3 días, al 10%, y si se produce en las cuarenta y ocho horas será del 25%.
  • A la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o de calidad superior.

Se exceptúa la obligación de pagar en los siguientes supuestos:

  • Cuando la cancelación se deba a que el numero de personas inscritas para el viaje sea inferior al exigido y se comunique al consumidor por escrito en el plazo establecido en el contrato.
  • Cuando se deba a motivos de fuerza mayor.

El consumidor o usuario tiene la posibilidad de desistir del contrato, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las siguientes cuantías, abonara los gastos, los de anulación, y una indemnización consistente en el 5 % si el desistimiento se produce entre los once o catorce días, inclusive, a la fecha de comienzo del viaje, el 15% si es entre los diez o tres días, y al 25 % dentro de las 48h anteriores a la salida. Si el consumidor no se presenta a la salida deberá abonar el total del viaje.

La indemnización que corresponde pagar al organizador o detallista, se establece sólo como un mínimo, es decir, si las partes lo acuerdan la indemnización podrá ser mayor, en cambio, la que corresponde al consumidor parece que tiene carácter imperativo, por lo que no admite modificación por acuerdo de las partes.

3.8. Responsabilidad

El TRLGDCU regula la responsabilidad contractual, pero no alude a la extracontractual, por lo que se puede colegir que esta última se regulará por las prescripciones del Código Civil (arts. 1902 y ss.).

La responsabilidad contractual se establece para el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones correspondientes al organizador y al detallista, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios.

A) Extinción de la responsabilidad

La responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando los defectos se imputen al consumidor
  • Cuando los defectos sean imputables a un tercero y revistan un carácter imprevisible o insuperable
  • Cuando exista fuerza mayor
  • Cuando los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

B) Limitación de la cuantía de los daños

El resarcimiento de los daños quedará limitado con arreglo a lo previsto en los convenios internacionales, reguladores de dichas prestaciones. He aquí los más significativos:

  • Convenio para la unificación de ciertas reglas sobre limitación de la responsabilidad de propietarios de buques, Bruselas 24 de agosto de 1924, ratificado el 2 de junio de 1930.
  • Convenio de Roma, relativo a los daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeras, 7 de octubre de 1952, ratificado el 1 de marzo de 1957
  • Convenio relativo a transporte de viajeros y equipajes por ferrocarril, Berna a 7 de febrero de 1970, ratificado el 13 de Julio de 1974
  • Convenio relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, Atenas a 13 de diciembre de 1974, ratificado el 22 de septiembre de 1981.
  • Convenio sobre limitación de responsabilidad nacidas de reclamaciones por Derecho marítimo, Londres a 19 de noviembre de 1976, ratificado el 22 de septiembre de 1981.

3.9. Garantía de la responsabilidad contractual

Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza en los términos que determine la Administración turística competente para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra.

En el caso de ejecutarse la fianza, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir la totalidad inicial.

3.10. Prescripción de acciones

Las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el TRLGDCU prescribirán por el transcurso de dos años (art. 164).

3.11. Acciones de cesación

El TRLGDCU no regula las acciones de cesación, por lo que los arts. a aplicar son el 53 al 56 TRLGDCU (Ver capítulo 9).

3.12. Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el TRLGDCU, por parte de los organizadores o detallistas de viajes combinados, será sancionado de conformidad con la legislación vigente.

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