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La Ley 39/2002, regula las acciones de cesación. Se estructura en 12 arts., una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una única disposición final.

7.1. Concepto de acciones de cesación

Art. 53: la acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura.

7.2. Legitimación

"Art. 54.1. Frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:

  1. El INC y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
  2. Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en esta norma.
  3. El ministerio fiscal.
  4. Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en las listas publicadas a tal fin en el DOCE”.

54.2. Todas las entidades del apartado anterior podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estima oportuno para la defensa de los intereses que representan.

54.3. La legitimación para el ejercicio de la acción de cesación frente al resto de conductas de empresarios contrarias a la presente norma que lesionen intereses colectivos o intereses difusos de los consumidores y usuarios, se regirá por lo dispuesto en el art. 11.

Estarán legitimados para el ejercicio de la acción:

  1. El INC y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
  2. El ministerio fiscal".

7.3. Acciones de cesación en otro Estado miembro de la Unión Europea

Art. 55.1. El INC y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios podrán ejercitar acciones de cesación en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, cundo estén incluidos en la lista publicada en el DOCE.

Art. 55.2. Las asociaciones de consumidores y usuarios presentes en el Consejo de Consumidores y Usuarios podrán ejercitar acciones de cesación en otro Estado miembro de la Comunidad Europea cuando estén incluidas en las listas publicadas en el DOCE, debiendo solicitar del INC la incorporación a dicha lista.

7.4. Imprescriptibilidad de las acciones de cesación

Art. 56. Las acciones previstas en este título son imprescriptibles, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 19.2 Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación en relación con las condiciones generales inscritas en el Régimen de Condiciones Generales de la Contratación.

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