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La Unión Europea ante la posibilidad de no hacerse efectiva la protección de los consumidores a través de la legislación promulgada, ha aprobado la Directiva 98/27/CE del Parlamento y del Consejo de 1998.

La Directiva 2009/23/CE se modifica por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 2013 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

6.1. Carácter, ámbito de aplicación y definiciones

A) Carácter

La Directiva tiene carácter de mínimos, por lo que los Estados miembros pueden ampliar el ámbito de aplicación de la directiva si lo estiman conveniente.

B) Ámbito de aplicación

El ámbito regulado es el de las acciones de cesación destinadas a la protección de los intereses colectivos e los consumidores que se contempla en las Directivas.

C) Definiciones

Infracción. A los efectos de las Directivas se entenderá cualquier acto contrario a las Directivas que figuran (art. 2).

Intereses colectivos. Son los intereses que no son una acumulación de intereses particulares que se hayan visto perjudicados por una infracción.

Entidad habilitada. Cualquier organismo constituido con arreglo a la legislación de un Estado, que posea un interés legítimo en hacer respetar las disposiciones contempladas en el art. 1.

6.2. Acciones y legitimación

Están legitimadas para hacer la consulta como la acción de cesación las entidades habilitadas por los Estados miembros.

6.3. Efectos

Los órganos competentes deberán pronunciarse sobre los siguientes términos:

  • Prohibir los actos de infracción.
  • Adoptar medidas como la publicación, total o parcial de la resolución.
  • Condenar a la parte demandada perdedora.

6.4. Ley aplicable

La Ley aplicable se determinará con arreglo al Derecho internacional privado, podrá ser tanto la Ley del Estado miembro donde se produzca la infracción o la del Estado miembro en que la infracción surta efecto (art. 2.2).

6.5. Consulta previa

Podrán establecer una consulta previa, por la que la parte que se proponga ejercitar una acción de cesación únicamente podrá ejercitarla después de que haya procurado obtener la cesación de la infracción previa consulta.

La consulta se realizará con la parte demandada o con una entidad habilitada del Estado miembro en que se ejercite la acción de cesación.

6.6. Entrada en vigor

Entro en vigor el 29 de diciembre de 2009.

6.7. Transposición

El plazo de transposición corresponde el 28 de diciembre de 2009.

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